Texto de la norma
Núm. 2025. -DECRETO del C. N. declarando obra de necesidad pública la traducción, localización y adecuación de los Códigos civil, de comercio, de procedimiento civil y de instrucción criminal; así como la revisión del penal.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el inciso 9º del art. 25 de la Constitución del Estado; declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se declara obra de necesidad pública la traducción, localización y adecuación de los Códigos civil, de comercio, de procedimiento civil y de instrucción criminal, así como la revisión del Código penal común.
Art. 2º Para el objeto, queda autorizado el Poder Ejecutivo desde la promulgación de este decreto, y por el órgano de la Secretaría de Estado correspondiente, para celebrar un contrato con una comisión compuesta de cinco abogados de la República, que se encargará del trabajo comprometiéndose á entregarlo en el plazo de un año.
Art. 3º Se vota para este objeto la suma de seis mil seiscientos pesos fuertes, con cargo al capítulo de gastos extraordinarios del presupuesto general de gastos públicos. Esta cantidad se distribuirá del siguiente modo: seis mil pesos para remunerar los trabajos de la comisión de abogados y seiscientos pesos para los de secretaría y gastos de escritorio.
Art. 4º El Poder Ejecutivo someterá al Congreso, en sus próximas sesiones legislativas ordinarias, los Códigos que oportunamente hayan sido depositados en el Ministerio de Justicia por la comisión de abogados.
Art. 5º Una vez que hayan merecido estos trabajos la aprobación legislativa en la próxima reunión ordinaria del Congreso Nacional, éste votará la suma que fuere necesaria para la impresión y promulgación de los Códigos.
Art. 6º El Poder Ejecutivo hará cumplir en todas sus partes el presente decreto.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 3 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios interinos: S. A. de Moya.—Daniel Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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