Texto de la norma
Núm. 2022.—DECRETO del C. N. estableciendo un recargo de de 6% en metálico sobre aforo de las mercaderías que, para el consumo de la República, se importen del extranjero. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo al Mensaje del Poder Ejecutivo, de fecha 26 del mes próximo pasado, que pide al Honorable Congreso Nacional, dicte una resolución que, allegando recursos efectivos, tienda á restablecer el perdido equilibrio del presupuesto de gastos públicos.
Atendiendo: á que comprometida una gran parte de las rentas del Estado en el fomento de la naciente riqueza del país, la restante no es suficiente á cubrir las más perentorias atenciones del servicio público.
Vista la atribución quinta del art. 25 de la Constitución, y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se establece un recargo de seis por ciento sobre el aforo de las mercaderías que, para el consumo en el territorio de la República, se importen del extranjero, el cual se cobrará en metálico del mismo modo que la parte principal que de los derechos se paga en efectivo, agregándolo los interventores de aduana en las liquidaciones de las planillas.
Art. 2º Esta disposición en nada altera el decreto que ha establecido el recargo de 2% sobre aforo para la amortización de la deuda internacional: los recargos destinados para sostenimiento de muelle y subvención de vapores correos, continuarán calculándose sobre el producto total del 40% de los derechos.
(1) Elevado á un 14% por D. del C. N. fecha 2 de Octubre de 1884 .
Art. 3º Los comerciantes que deban pagar sus derechos á plazos, firmarán tres pagarés. Uno por el 40% en efectivo y títulos. Uno por el 6% de recargo; y Uno por el 2% de recargo para el pago de la deuda interna- cional.
Art. 4º El presente decreto tendrá efecto un mes después de su promulgación, deroga todo otro que le sea contrario y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la Re- pública el día 1º del mes de Julio de 1882, año 39 de la Indepen- dencia y 19 de la Restauración. El Presidente, A. Deetjen. Los Secretarios: Manuel J. Espaillat. Pedro M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su pun- tual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º de Julio de 1882, año 39 de la Indepen- dencia y 19 de la Restauración. El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
CONSULTOR JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO
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