Texto de la norma
Núm. 2013.—DECRETO del C. N. erigiendo á San Pedro de Macorís en Distrito marítimo. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República y en uso de las facultades que le concede la vigésima nona atribución del artículo 25 de la Constitución.
Vista la exposición de los habitantes de San Pedro de Macorís, solicitando de este Alto Cuerpo su segregación de la provincia del Seybo y que se le declare en distrito marítimo.
Considerando: que reuniendo la común de San Pedro de Macorís las condiciones necesarias, su progreso comercial y agrícola día por día más floreciente, la hace acreedora á que
(1) V. R. fecha 23 de Octubre de este año y núm. 1898.
este Alto cuerpo tome en consideración lo que en derecho solicita.
Considerando: que el aumento de nuevas provincias ó distritos, lejos de perjudicar á los asociados, es más bien un estímulo favorable á los intereses morales y materiales de un país, que estimulan á otras poblaciones á promover su progreso para obtener el mismo beneficio.
DECRETA:
Art. 1º Queda, desde el 1º de Setiembre del corriente año de 1882, segregada la común de San Pedro de Macorís de la provincia del Seybo, y erigido en distrito marítimo.
Art. 2º Los límites del nuevo distrito serán los mismos que ha tenido hasta ahora la común, incluyendo en él solamente á la de San José de los Llanos, perteneciente á la provincia de Santo Domingo, con sus límites conocidos al presente.
Art. 3º Las causas de la común de San Pedro de Macorís que se hallen incoadas en el juzgado de primera instancia de la provincia de Santa Cruz del Seybo, como las de la común de San José de los Llanos que se hallen igualmente en sumario en el juzgado de primera instancia de Santo Domingo, y las que pudieran incoarse hasta el 1º de Setiembre próximo en ambas comunes seguirán sus procedimientos en los mismos tribunales, hasta que recaiga acerca de ellas sentencia definitiva.
Art. 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y ejecución.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República, á los 10 días del mes de Junio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: P. M. Bastardo, Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pú-
blica, Eliseo Grullón. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
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