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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2006

DEL P. E. CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1882fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2006.-DECRETO del P. E. convocando las AA. EE. para la elección de Presidente y vice-Presidente de la República. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Visto el mandato del artículo 45 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1º Se convoca á los pueblos en asambleas electorales para elegir á los ciudadanos que deban desempeñar la Presidencia y vice-Presidencia de la República en el próximo período constitucional, que principiará á contarse desde el primero de Setiembre del año corriente. Art. 2º Las elecciones tendrán lugar en todo el territorio de la República en los días 1º, 2º y 3º de Julio próximo venidero. Art. 3º Cada Ayuntamiento abrirá un registro de inscripción en que estarán asentados, por orden numérico, los electores de la común ó cantón que tuvieren las cualidades requeridas por la Constitución y la ley. Art. 4º La lista de los electores inscritos deberá fijarse en las puertas de la casa del Ayuntamiento tres días antes de los señalados para las elecciones á fin de que cada ciudadano pueda reclamar la inserción de su propio nombre si se hubiere omitido, ó la exclusión de los que no tengan las condiciones exigidas para ser elector. § Estas reclamaciones se harán ante los Ayuntamientos, y se decidirán sumariamente después de oir á las partes respectivas. Art. 5º Las elecciones se harán por el voto directo y secreto, como lo previene el artículo 41 de la Constitución. Art. 6º Los días fijados en el artículo 2º los Ayuntamientos abrirán las asambleas electorales en sus respectivas comunes, y constituidos en sesión permanente recibirán los votos manuscritos ó impresos de los sufragantes. § En las comunes ó cantones donde no hubiere Ayuntamientos, el Alcalde, asociados á dos vecinos nombrados por él para constituir el bufete, presidirá los actos mencionados en los artículos anteriores. Art. 7º Habrá una sola urna. En ella cada sufragante depositará su voto, impreso ó manuscrito, y en él deberán constar inteligibles los nombres de los dos candidatos que elija para Presidente y vice-Presidente de la República en la forma siguiente: Para Presidente: N. N. Para vice-Presidente: N. N. Art. 8º En los días señalados en el artículo 2º las elecciones empezarán á las ocho de la mañana y concluirán á las cinco de la tarde. Si al cerrarse las votaciones hubiere presentes ó se presentáren ciudadanos que no hubieren dado su voto, se continuará el acto electoral hasta que hayan votado todos los presentes. Art. 9º Concluida la votación de cada día, el presidente del Ayuntamiento, en presencia de la corporación y á la vista del público procederá al despojo del escrutinio en la forma siguiente: Uno de los concejales sacará una á una las boletas depositadas en la urna y después de leerlas en alta voz las pasará al regidor que presida, quien repetirá su lectura de igual modo. El secretario y el síndico tomarán nota é inscribirán los nombres de los ciudadanos que obtuvieren votos para uno ú otro destino y el número que hubieren obtenido. Hecho lo anterior se hará el cómputo respectivo de los votos, extendiendo acta que firmará el Ayuntamiento. La copia del acta se fijará diariamente en las puertas del local. § 1º Los miembros del Ayuntamiento que estuvieren presentes al acto del escrutinio tienen el derecho de examinar, después del presidente, las boletas que saquen de la urna. § 2º Donde no exista Ayuntamiento el alcalde llenará los requisitos mencionados. Art. 10. Terminada la votación del tercer día, y hecho el cómputo particular de su resultado, el Ayuntamiento y donde no lo haya el Alcalde traerá á la vista las actas de los días anteriores y hará el cómputo general de los votos, extendiendo por triplicado las actas respectivas. Una de estas se remitirá sellada y cerrada al Congreso Nacional conforme el artículo 42 de la Constitución; otra al Ministro de lo Interior y Policía y la tercera quedará archivada en la oficina en que se hubieren verificado las votaciones. § La remisión de las actas tendrá lugar venticuatro horas á más tardar después del último día de las elecciones. Art. 11. Los Gobernadores civiles y militares y jefes comunales ó cantonales pondrán á disposición del Ayuntamiento ó del Alcalde donde aquel no exista, el correo extraordinario que se les pida para la remisión de las actas al Congreso y al Ministerio. Art. 12. Los militares que estén en actividad de servicio votarán en el lugar donde se encuentren el día de las elecciones, y se presentarán á ese acto sin armas. Art. 13. Los fraudes, violencias ú omisiones que cometan las autoridades ó corporaciones contra la libertad y orden electorales, serán castigadas conforme á las leyes penales vigentes. Art. 14. Los Secretarios de Estado correspondientes quedan encargados de velar por el exacto cumplimiento de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía.—U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona