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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1983

DEL P. E. CONVOCANDO LAS AA. EE. PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1881fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1983. DECRETO del P. E. convocando las AA. EE. para la elección de diputados. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Visto el artículo 115 de la Constitución del Estado, DECRETA: Art. 1º Se convoca á los pueblos en asambleas electorales para elegir los diputados al Congreso Nacional. Art. 2º Las elecciones tendrán lugar en todo el territorio de la República en los días 16, 17 y 18 del próximo mes de Enero. Art. 3º Cada provincia y cada distrito elegirá dos diputados y dos suplentes, según lo previenen los artículos 18 y 19 de la Constitución. Art. 4º Cada Ayuntamiento abrirá un registro de inscripción en que estarán asentados, por orden numérico, los electores de la común ó cantón que tuvieren las cualidades requeridas por la Constitución y la ley. Art. 5º La lista de los electores inscritos deberá fijarse en las puertas de los Ayuntamientos, tres días antes de los señalados para las elecciones, á fin de que cada ciudadano pueda reclamar la inserción de su propio nombre, si se hubiere omitido, ó la exclusión de los que no tengan las condiciones exigidas para ser elector. § Estas reclamaciones se harán ante los Ayuntamientos, y se decidirán sumariamente, después de oir á las partes respectivas. Art. 6º Las elecciones se harán por voto directo y secreto, como lo previene el artículo 79 de la Constitución. Art. 7º Los días fijados en el artículo 2º, los Ayuntamientos abrirán las asambleas electorales en sus respectivas comunes, y constituidos en sesión permanente recibirán los votos manuscritos ó impresos de los sufragantes. § En las comunes ó cantones donde no hubiere Ayuntamiento, el Alcalde, asociado á dos vecinos nombrados por él para constituir el bufete, presidirá los actos mencionados en los artículos anteriores. Art. 8º Habrá una sola urna. En ella se depositarán los votos á favor de los diputados y suplentes al Congreso por la provincia ó distrito respectivo. Art. 9º Cada votante depositará su voto, impreso ó manuscrito, en la urna destinada al efecto, y en él deberá constar inteligible el nombre de los candidatos que elija para diputados y suplentes al Congreso Nacional. Art. 10. En los días señalados en el artículo 2º las elecciones empezarán desde las ocho de la mañana y concluirán á las cinco de la tarde. Si al cerrarse las votaciones hubiere presentes ó se presentaren ciudadanos que no hubieren dado sus vo- tos, se continuará el acto electoral hasta que hayan votado todos los presentes. Art. 11. Concluida la votación de cada dia, el presidente del Ayuntamiento, en presencia de la corporación y á la vista del público, procederá al despojo del escrutinio en la forma siguiente: uno de los consejales sacará una á una las boletas depositadas en la urna que contenga los votos para diputados y suplentes, y después de leerlas en alta voz las pasará al regidor que presida, quien repetirá su lectura de igual modo. El secretario y el síndico tomarán nota é inscribirán los nombres de los que obtuvieren votos y el número que hubieren obtenido. Hecho lo anterior, se hará el cómputo respectivo de los votos, extendiendo acta que firmará el Ayuntamiento. La copia del acta se fijará diariamente en las puertas del local. § 1º Los miembros del Ayuntamiento presentes al acto del escrutinio tienen el derecho de examinar, después del presidente, las boletas que se saquen de las urnas. § 2º Donde no exista Ayuntamiento, el Alcalde llenará los requisitos mencionados. Art. 12. Terminada la elección del tercer dia y hecho el cómputo particular de su resultado, el Ayuntamiento, y donde no lo haya, el Alcalde traerá á la vista las actas de los días anteriores, y hará el cómputo general de los votos, extendiendo por triplicado las actas respectivas. Una de éstas se remitirá cerrada y sellada al Ministerio de lo Interior y otra al Ayuntamiento de la cabecera de provincia ó distrito para que, según la ley electoral vigente, efectúe el cómputo definitivo y proclame los diputados y suplentes electos por la provincia ó distrito. La remisión de las actas tendrá lugar veinte y cuatro horas á más tardar después del último dia de las elecciones. Art. 13. Los Gobernadores civiles y militares y jefes comunales y cantonales pondrán á disposición del Ayuntamiento ó del Alcalde, donde aquel no exista, el correo extraordinario que se les pida para la remisión de las actas al Ministerio y á los Municipios de las ciudades cabeceras de provincias ó distritos. Art. 14. Los militares que estén en actividad de servicio, votarán en el lugar donde se encuentren el dia de las elecciones, y se presentarán á ese acto sin armas. Art. 15. Los fraudes, violencias ú omisiones que cometan las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones electorales, serán castigados con todo el rigor de las leyes penales vigentes. Art. 16. Los Secretarios de Estado de los respectivos Despachos quedan encargados de velar por el exacto cumplimiento de este decreto. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 dias del mes de Diciembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.-El Ministro de lo Interior y Policía, U. Heureaux.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Cro. N. de Moya.-El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullon.-El Ministro de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona