Texto de la norma
Núm. 1962.-DECRETO del P. E. pasando el control del registro é hipotecas, al tesorero de los Ayuntamientos. (2)
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que el decreto del 28 de Octubre de 1880, que destina á los Ayuntamientos la parte correspondiente al Fisco por derechos de registro civil y conservación de hipotecas, ha venido ofreciendo dificultades á algunas de aquellas honorables corporaciones para hacer efectivos tales ingresos.
Considerando: que perteneciendo á los Ayuntamientos las mencionadas rentas, han dejado de ser fiscales y se han convertido realmente en Municipales, y que por lo mismo es más natural y legítimo que corresponda á los Municipios la percepción directa é inmediata de ellas, así como les corresponde su administración.
En uso de las facultades de que me hallo investido, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Los encargados del registro civil y conservación de hipotecas, serán funcionarios nombrados en lo sucesivo de una terna que presentarán los Ayuntamientos al Poder Ejecutivo, y estarán bajo la inmediata vigilancia y dependencia de aquellas corporaciones.
(1) V. núm. 1863.
(2) V. núm. 1896.
Art. 2º Los tesoreros de los Ayuntamientos ejercerán el control que hasta la fecha ha estado á cargo de los administradores de hacienda, y percibirán directamente de los encargados del registro civil las rentas que se recauden por tal concepto.
Art. 3º Cualquier ciudadano hábil, según la ley, podrá desempeñar aquel destino: no hay tampoco incompatibilidad entre el cargo de regidor y el de encargado del registro civil; pero si la hay respecto de los tesoreros y síndicos de la corporación, quienes no pueden ser nombrados para dicho cargo.
Art. 4º El presente decreto será comunicado por las Secretarías de Estado correspondientes para su debido cumplimiento, y tendrá efecto desde el primero de Octubre próximo entrante.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Setiembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Interior y Policía, Cro. N. de Moya. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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