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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1962

DEL P. E. PASANDO EL CONTROL DEL REGISTRO E HIPOTECAS, AL TESORERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 sept de 1881fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1962.-DECRETO del P. E. pasando el control del registro é hipotecas, al tesorero de los Ayuntamientos. (2) Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Considerando: que el decreto del 28 de Octubre de 1880, que destina á los Ayuntamientos la parte correspondiente al Fisco por derechos de registro civil y conservación de hipotecas, ha venido ofreciendo dificultades á algunas de aquellas honorables corporaciones para hacer efectivos tales ingresos. Considerando: que perteneciendo á los Ayuntamientos las mencionadas rentas, han dejado de ser fiscales y se han convertido realmente en Municipales, y que por lo mismo es más natural y legítimo que corresponda á los Municipios la percepción directa é inmediata de ellas, así como les corresponde su administración. En uso de las facultades de que me hallo investido, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Los encargados del registro civil y conservación de hipotecas, serán funcionarios nombrados en lo sucesivo de una terna que presentarán los Ayuntamientos al Poder Ejecutivo, y estarán bajo la inmediata vigilancia y dependencia de aquellas corporaciones. (1) V. núm. 1863. (2) V. núm. 1896. Art. 2º Los tesoreros de los Ayuntamientos ejercerán el control que hasta la fecha ha estado á cargo de los administradores de hacienda, y percibirán directamente de los encargados del registro civil las rentas que se recauden por tal concepto. Art. 3º Cualquier ciudadano hábil, según la ley, podrá desempeñar aquel destino: no hay tampoco incompatibilidad entre el cargo de regidor y el de encargado del registro civil; pero si la hay respecto de los tesoreros y síndicos de la corporación, quienes no pueden ser nombrados para dicho cargo. Art. 4º El presente decreto será comunicado por las Secretarías de Estado correspondientes para su debido cumplimiento, y tendrá efecto desde el primero de Octubre próximo entrante. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Setiembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Interior y Policía, Cro. N. de Moya. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona