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Decreto

Decreto 1930

DECRETO del C. N. disponiendo que el Tratado dominico-haitiano, no podrá revisarse antes de que el Gobierno de Haití le rinda acatamiento

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1881fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1930.—DECRETO del C. N. disponiendo que el Tratado dominico-haitiano, no podrá revisarse antes de que el Gobierno de Haití le rinda acatamiento. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que el Poder Ejecutivo ha solicitado de la Representación Nacional, por el órgano de la Secretaría de Estado correspondiente, la autorización para revisar el Tratado dominico-haitiano en vigor. Considerando: que la República de Haití desconoció la vali- dez de dicho Tratado, no correspondiendo á los principios que consagra el derecho internacional. Considerando: que la República Dominicana, si bien perjudicada, estima prudente emplear aun todos los medios razonables y decorosos para conciliar la situación respectiva de ambas partes. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º El Tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición firmado el 9 de Noviembre de 1874, (1) legalmente ratificado entre la República Dominicana y la de Haití, no podrá ser revisado ántes que el Gobierno Haitiano le rinda el acatamiento debido; y que se reconozca obligado al cumplimiento fiel de los deberes que él prescribe. Art. 2º El Gobierno de la República continuará, no obstante, jestionando cerca del Gabinete Haitiano en la forma que juzgue más conducente á la solución de las dificultades que podrían alterar nuestras relaciones de franca amistad con la República vecina. Art. 3º El Gobierno dominicano no recibirá valores procedentes de las arcas públicas de Haití, sinó á cuenta de lo que aquella República adeuda á ésta en virtud del Tratado celebrado el año 74. Art. 4º El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso Nacional del resultado de las negociaciones que se obren en cumplimiento del presente decreto. Art. 5º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Abril de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración. El Presidente, R. Mª Leyba. Los Secretarios: Emilio Morel. Esteban Mª Vallejo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de (1) V. núm. 1366. la República, á 8 de Abril de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración. El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona