Texto de la norma
Ncim. 2161.-DECRETO
del P. E. declarando sin efecto el D.
del C. N. fecha 15 dc 3Ia.yo de 1879. (1)
Dios. Patria y Lib,ertad.-Repciblica
Dominicans.-Ulises
Heureaux, general de divisi6n del ejkrcito nacional y Presiden-
te de la Republica.
Considerando: que el decreto dictado por el Congreso Na-
cional, en 15 de Rlayo de 1879, habilitando a1 comercio del exte-
rior el puerto de la Romana, ha caido en desuso por no haberse
hecho nunca importaciones por 61.
Considerando : que el mencionado puerto carece completa-
mente d; un edificio en que pudieran hacerse las operaciones de
aduana, y que por esta raz6n esth expuesto a que se practiquen
por 61 operaciones fraudulentas con perjuicio del fisco.
Oido el parecer del Consejo de Secretaries de Estado,
RESUELVO :
El puerto de La Romana ha dejado de considerarse habili-
tado para el comercio extranjero de. importaci6n, por haber que-
dado sin efecto el decreto de 15 de Mayo de 1879 en cuanto a Ese
particular.
.Dado en Santo Domingo, Capital de la Repcblica, a 10s 6
dias del mes de Julio de 1883, afio 40 de la Independencia y 20
de la Restauracibn.-U.
Heureaux.-Refrendado
: El Ministro
de Guerra y Marina, encargado de 10s Despachos de Hacienda y
Comercio, A. WOZ y Gil.
Nuni. 2162.-RESOI,UCION
del C. N. acordando el estableci-
miento de cAtedras cientificas en Puerto Plata y Santiago
de 10s Cbbaileroe. (2)
Dios, Patria y Libertsd.-Republica
Dominicans.-El Con-
greso Nacioiial, en nombre de la RepBblica.
(1) V. niim. 1771.
( 2 ) Derogada por la D. general de estindios, fecha 29 de A-
gosh de 1884.
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