Texto de la norma
Núm. 2125. DECRETO de S. S. restaurando el Cabildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Metropolitana.
Santo Domingo, 9 de Agosto de 1883. Excelentísimo señor:
Cumpliendo con las órdenes que me han sido comunicadas, tengo la honra de remitir á V. E. copia auténtica de un decreto que acabo de recibir del Eminentísimo Cardenal Secretario de Estado de su Santidad, por el conducto de S. S. Ilustrísima el Delegado Apostólico.
Dicho decreto se refiere á la restauración parcial del Cabildo de esta Iglesia Metropolitana, conforme al decreto del Gobierno fechado á 15 de Noviembre de 1881 (1); aplazando la reorganización del mismo Cabildo para tiempo más oportuno en que pueda restituirse á su primitiva forma.
El decreto susodicho está despachado ad trámites juris communis: lo que significa que hasta la estipulación de un Concordato, la Santa Sede nombrará las dignidades, y el Prelado local hará oportunamente lo demás.
Al cumplir con V. E. y el Gobierno el grato deber de que he sido encargado, para los fines señalados en el citado documento, aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. las seguridades de mi mayor consideración. P. Fr. Bernardino D' Emilia, Capuchino, encargado de negocios interino de la Delegación Apostólica. Excmo. señor general Segundo Imbert, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Ciudad.
DECRETO:
Los romanos pontífices emplearon siempre todo el celo Apostólico en hacer florecer la Religión cristiana y el divino culto en todas las regiones de la tierra, y restituir á su primitivo explendor, en cuanto fuese posible, lo que por razón de las vicisitudes humanas viesen decaido.
La Iglesia arzobispal de la isla de Santo Domingo, principalmente insigne entre las demás, por haber sido la primera entre las regiones trasatlánticas en recibir la luz de la fé cristiana, mereció desde el principio las altas atenciones de Su Santidad el Papa Julio II, de feliz memoria; quien con sus letras
V. núm. 1970.
apostólicas Romanas "Pontifex" condecoró dicha Iglesia Metropolitana con un Cabildo de Canónigos, proveyendo su erección á norma de las prescripciones de los sagrados cánones. Mas este Cabildo, según consta de documentos históricos, habiendo sufrido varias vicisitudes, á veces llegó casi á extinguirse; y luego volvió á reorganizarse merced á los esfuerzos comunes de los dos Poderes, Eclesiástico y Civil.
Habíase ya extinguido del todo en estos últimos tiempos, cuando el Gobierno de la República en fecha 15 de Noviembre de 1881, emanó un decreto, con el cual se asignaba á dicha Iglesia Metropolitana una cierta suma como dotación necesaria para el honesto sustento de algunos canónigos y prebendados, así como también para el decoro del culto divino. En vista de tal próvida deliberación, aunque las cosas no se hallan reintegradas en su pristina dignidad, el Santísimo Padre conociendo cuanto importa para el incremento del culto divino y para la regularidad de los asuntos eclesiásticos el que reviva el Colegio de Canónigos, como Senado del Arzobispado de la repetida Iglesia Metropolitana, ha acogido con benigno ánimo los informes de la establecida dotación, y ha creido oportuno secundar el propósito del Gobierno, decretando que se restablezca el Cabildo Metropolitano erigido por Julio II en la ciudad principal de la Isla de Santo Domingo á tenor del precitado decreto dado por el Gobierno de la República. Quiso sinembargo el mismo Santísimo Padre que esta su disposición en nada derogue la primera constitución del mismo Cabildo en cuanto al número de dignidades, canónigos, prebendados y otros que bajo cualquiera denominación sirvan á la misma Iglesia; cuyo número deberá integrarse tan pronto como puedan realizarse las rentas necesarias para su debida dotación. Manda además Su Santidad: que mientras no haya especial convenio entre la Santa Sede y el Gobierno de la República, las colaciones de los beneficios vacantes se harán á norma del derecho común, ad tramites Juris Communis, sin que valga cosa alguna en contrario.
Dado en Roma, en la Secretaría de la S. Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios, á 11 de Junio de 1883. -Firmado, Luis Pallotti, Secretario.
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