miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2053

DEL P. E. CONCEDIENDO AMNISTIA A LOS EXPULSOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 1882fecha
Indultotipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2053.--DECRETO del P. E. concediendo amnistía á los expulsos. Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.-- Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. En uso de la facultad que me acuerda el inciso 24 del artículo 52 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1º Todos los dominicanos que se encuentran fuera del territorio de la República en calidad de expulsos voluntariamente ó por mandato gubernativo, podrán regresar al país por los puertos habilitados de ella. Art. 2º El presente decreto aprovechará á los agraciados hasta el 31 de Octubre del presente año, debiendo el que regrese presentarse á la Gobernación de la provincia ó distrito por donde se desembarcare para conocimiento del Gobierno. Art. 3º Será comunicado por las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para que surta los efectos legales. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.--Fernando A. de Meriño.--Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.--Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya. erogado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona