Texto de la norma
Núm. 2008. DECRETO del C. N. prohibiendo la libertad bajo fianza en materia criminal.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional.
Considerando: que el artículo 94 del Código de instrucción criminal en vigor, modificado por la ley del 4 de Abril de 1855, dá lugar á que se conceda la libertad provisional bajo fianza á individuos acusados de crímen, y que esto imposibilita la acción penal de la justicia dejando campo abierto á la impunidad.
Considerando: que según los términos del artículo 113 del mismo Código la libertad provisional no puede acordarse cuando la acusación apareja pena aflictiva ó infamante.
Considerando: que mientras se adopta difinitivamente una legislación propia, cuyo sistema responda mejor á nuestra manera de ser, conviene ir dictando las medidas que reclaman los intereses sociales.
Declarada la urgencia, en nombre de la República.
DECRETA:
Art. 1º Queda prohibida en absoluto la libertad provisional bajo fianza en materia criminal.
Art. 2º El presente decreto deroga toda disposición que le sea contraria y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 2 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. El Presidente. A Deetjen. Los Secretarios. Emilio Morel. Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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