miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2008

DEL C. N. PROHIBIENDO LA LIBERTAD BAJO FIANZA EN MATERIA CLIMINAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1882fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2008. DECRETO del C. N. prohibiendo la libertad bajo fianza en materia criminal. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. Considerando: que el artículo 94 del Código de instrucción criminal en vigor, modificado por la ley del 4 de Abril de 1855, dá lugar á que se conceda la libertad provisional bajo fianza á individuos acusados de crímen, y que esto imposibilita la acción penal de la justicia dejando campo abierto á la impunidad. Considerando: que según los términos del artículo 113 del mismo Código la libertad provisional no puede acordarse cuando la acusación apareja pena aflictiva ó infamante. Considerando: que mientras se adopta difinitivamente una legislación propia, cuyo sistema responda mejor á nuestra manera de ser, conviene ir dictando las medidas que reclaman los intereses sociales. Declarada la urgencia, en nombre de la República. DECRETA: Art. 1º Queda prohibida en absoluto la libertad provisional bajo fianza en materia criminal. Art. 2º El presente decreto deroga toda disposición que le sea contraria y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 2 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. El Presidente. A Deetjen. Los Secretarios. Emilio Morel. Manuel J. Espaillat. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración. Fernando A. de Meriño. Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona