Texto de la norma
Núm. 1986. DECRETO del P. E. concediendo la Tercera Orden Domínica al Ayuntamiento de la Capital, para local de la escuela normal. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que por el párrafo segundo del artículo 1º de la ley de fecha 2 de Julio de 1845, que declara cuales son los bienes nacionales, (2) se determinan como tales: todas las propiedades, muebles é inmuebles, capitales y sus rentas que hayan pertenecido á los Gobiernos anteriores, á los conventos religiosos de ambos sexos ya extinguidos, á las terceras órdenes, cofradías y demás corporaciones que ya no existen, y por lo tanto recaen en el dominio de la nación.
Considerando: que basado en el referido artículo de ley, no derogada ni alterada en esta parte, resolvió al Poder Ejecutivo en fecha 21 de Junio de 1876 que los conventos y demás edificios en ruina de esta Capital pertenecen al Estado, pudiendo, sin embargo, administrarlos el Municipio para crear con ellos algún
(1) V. R. del C. N. fecha 26 de Junio de este año. (2) V. núm. 52,
arbitrio á favor del tesoro municipal, pero no demolerlos ni modificarlos, sin la previa autorización.
Considerando: que si bien por decreto del Congreso Nacional de fecha 22 de Mayo de 1867 (1) se destinó el edificio denominado "Tercera Orden domínica" para local de sesiones del Poder Legislativo, este decreto fué derogado en 13 de Mayo último por la resolución del mismo Cuerpo que concede el mencionado edificio á la sociedad Filarmónica de esta ciudad para establecer en él una academia de música, bajo la condición de reedificarlo en el plazo de seis meses, so pena de quedar nula, sin ningún valor ni efecto la referida resolución. (2)
Considerando :que trascurrido el plazo prescrito sin haberse realizado la condición estipulada, ha caducado también el título de concesión otorgado á la referida sociedad, y vuelve, por tanto, el edificio nuevamente á la administración del Municipio, de la cual lo distrajo la mencionada resolución.
Considerando: que por oficio de 30 de Diciembre último se ha dirigido el Ayuntamiento de Santo Domingo al Poder Ejecutivo, manifestando el deseo que tiene de restaurar el citado edificio de la "Tercera Orden domínica", apropiándolo para servir de local á la escuela normal de esta ciudad, por carecer ésta de un local adecuado, para lo cual pide la debida autorización; y
Considerando por último: que el proyecto del Ayuntamiento de esta Capital, á parte de las ventajas que ofrece para el ornato público, responde á una ingente necesidad, cual es la de asegurar la existencia de un instituto de instrucción popular destinado á realizar fines de cultura social, y redundará por ende en beneficio de la comunidad,
DECRETA:
Art. 1º Se concede el edificio denominado "Tercera Orden" al Municipio de Santo Domingo para destinarlo á servir de local á la escuela normal de esta ciudad, siendo por cuenta del Municipio los gastos de reparación y educación que en él se hagan.
§ Se autoriza al Municipio para que de los patios y anexidades inmediatas del ex-Convento Domínico tome la parte necesaria para la mejor comodidad y servicio del proyectado esta-
(1) V. núm. 1035. (2) V. núm. 1931.
blecimiento, comprando ó indemnizando en la forma legal á los poseedores, si los hubiere, de dichos patios, en caso de ocupación legítima.
Art. 2º El presente decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Enero de 1882, año 33 de la Independencia y 19 de la Restauración. El Secretario de Estado de lo Interior y Policía. U. Heureaux. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Cro. N. de Moya. El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón. El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.