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Decreto

Decreto 633

DECRETO del S. C. aprobando el Protocolo, fecha 12 de este mes, entre la República y los Gobiernos de Inglaterra, Francia y España sobre la cuestion papel-moneda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Uúm. 633.—DECRETO del S. C. aprobando el Protocolo, fecha 12 de este mes, entre la República y los Gobiernos de Inglaterra, Francia y España sobre la cuestion papel-moneda. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor. Habiendo visto y examinado el Protocolo ajustado y firmado el 12 de los corrientes, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y los Cónsules de SS. MM. el Emperador de los Franceses y las Reinas de la Gran Bretaña y de España, que arregla de un modo amistoso la cuestion suscitada á consecuencia de la supresion del curso del papel-moneda emitido por el ex-Presidente Baez, y cuyo tenor es el siguiente: “PROTOCOLO.—El Gobierno de la República Dominicana, y los de SS. MM. el Emperador de los Franceses, las Reinas de la Gran Bretaña y de España, deseando arreglar de un modo amistoso, tal cual corresponde á las buenas relaciones que han existido entre ellos, la cuestion suscitada á consecuencia de la supresion del curso del papel-moneda que emitió el ex-Presidente Baez, y que tuvo lugar al rendirse aquel á las armas de un nuevo Poder; los abajo firmados, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y los Cónsules de SS. MM. Francesa, Británica y Española despues de una prolongada série de conferencias, y un muy maduro exámen de la cuestion, han convenido lo siguiente: 1º. El Gobierno Dominicano se obliga á recojer el papel-moneda, emitido por el ex-Presidente Baez, dando en pago títulos de una renta de 600, que creará al efecto con la denominacion de “deuda interior”, con las condiciones descritas á continuacion. 2º. La “deuda interior” consistirá en títulos que llevarán el interés anual de un seis por ciento, pagaderos por semestres que vencerán en 1º. de Enero y 1º. de Julio de cada año. 3o. Los cupones que acrediten la renta de la dicha deuda serán admitidos por su equivalente, en pago de los derechos de importacion y de exportacion, por el valor relativo que representen como si fueran moneda fuerte. 4º. Los títulos de esta renta se amortizarán por el Gobierno Dominicano, recibiéndolos por el valor que rezaren en pago del seis por ciento de cada adeudo que se hiciere en las aduanas de la República, en razon de los derechos de importacion y exportacion. 5º. Con los títulos de la dicha renta recojerá el Gobierno Dominicano el referido papel-moneda, como va dicho arriba, á razon de quinientos pesos nacionales del mismo papel, que recibirá en cambio de cada peso fuerte de los que rezaren los títulos que emita de la indicada renta de 600. Estimándolos en los pagos que, conforme al párrafo precedente se hicieren, por su equivalente en moneda de papel corriente al curso prefijado como es ley y costumbre. 6º. Los referidos títulos llevarán la fecha del 1º. de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho; y los cupones á ellos anexos, la del vencimiento que les corresponda desde aquella fecha. 7º. Los vales ó bonos emitidos por la administracion Baez, que no hubieren sido pagados y de procedencia legítima, serán igualmente cangeados por el Gobierno Dominicano, por títulos de la misma deuda, con la diferencia de que aquellos que sean de aceptarse por su legitimidad, y que rezaren pesos fuertes, lo serán peso por peso; es decir, por cada peso que reze el vale se dará otro en título; y los que rezaren papel moneda del que se amortiza, se cangearán á razon de quinientos pesos nacionales por uno de título. 8º. Declarando el Gobierno Dominicano, que las papeletas emitidas antes de la administracion Baez por la de su antecesor el ex-Presidente Regla Mota, y que todas llevan el tipo de 10 pesos nacionales, no estaban comprendidas en la prohibicion que se habia hecho de las otras, sus dueños podrán sacarlas á la circulacion; y el Estado las recibirá en sus oficinas en todos los pagos en que reciba las corrientes de la actual Administracion. Hecho en Santo Domingo á los 12 dias del mes de Diciembre del año de 1859.—Firmados: Felipe Dávila F. de Castro. (L. S.).—Saint André. (L. S.).—Martin T. Hood. (L. S.).—Mariano Álvarez. (L.S.). Despues de las tres lecturas Constitucionales, y tomando en consideracion lo que sobre el particular ha expuesto el Poder Ejecutivo en su Mensaje de 19 del corriente. Visto el artículo 26 inciso 9º. de la Constitucion, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Queda consentido y aprobado todo lo estipulado en los ocho artículos que encierra el ante dicho Protocolo acerca del papel moneda emitido por la administracion Baez. Art. 2º. Las referidas estipulaciones serán extensivas, no solo á todos los extrangeros que habitan el territorio de la República, sino tambien a los dominicanos poseedores de aquel papel moneda. Art. 3º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar el modo y forma en que hayan de expedirse los títulos de que trata el artículo primero del citado Protocolo, é impedir toda especie de fraude. (1). trata el artículo primero del citado Protocolo, é impedir toda Art. 4º. El presente deroga el de 4 de Mayo último (2) y cualquiera otra disposicion que le sea contraria; y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. (1) V. D. del P. E. fecha 28 de Marzo de 1860. (2) V. núm. 590, Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 28 dias del mes de Diciembre de 1859, y 16º. de la Patria.-El Presidente del Senado, Bobadilla.-El Secretario, P. P. Bonilla. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 29 dias del mes de Diciembre de 1859, y 16º. de la Patria.-El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, A. Alfau.-Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Dávila F. de Castro.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona