Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3915.
NUMERO 755.
Considerando: que es deber de la República tomar parte activa en el servicio de canje de publicaciones que por medio de sus cancillerías sostienen los Gobiernos,
DECRETO:
1o.—De toda publicación oficial que se haga en la República serán enviados cincuenta ejemplares a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, los cuales serán destinados al servicio de Canje Internacional.
2o.— La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores queda autorizada a adquirir los libros, revistas y cualesquiera otros impresos, de publicación nacional, que juzgue conveniente incluir en el referido servicio de canje.
3o.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores dicta-
rá una reglamentación para el funcionamiento de la Sección de Canje Internacional.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona