Texto de la norma
tralmente bajo la denominación de Distrito Catastral No. 40, Primera y Segunda partes, situadas dentro de las Comunes de San Cristóbal y Baní, y las cuales comprenden los límites siguientes: De la desembocadura del Arroyo Aguadulce, toda la costa Sur hasta la desembocadura del Río Nizao; Río Nizao arriba hasta la colindancia entre los sitios de Pizarrete y Nizao; toda la colindancia del sitio de Nizao hasta la costa, de aquí, toda la costa hacia el Oeste hasta la desembocadura del Río Baní; todo este Río, corriente contraria, hasta el poblado de Fundación; de aquí línea recta hasta el Carretón; de ahí hacia el Nordeste hasta la Baría; de ahí Este franco hasta el Río Nizao; todo este Río hacia arriba hasta el lindero entre Cumba y Yaguate; de ahí, todo el lindero de Cumba pasando por el firme del Quemado, cañada Paimatía, hasta el Arroyo Paimatía, de ahí a Maná a Estancia del Rey, por el Arroyo Canasta en su lindero Norte, de ahí, todo este Arroyo hasta su confluencia con el Arroyo Sainaguá; todo este Arroyo abajo hasta la loma Malpai; de aquí al Suroeste, toda la falda de la loma hasta llegar al Arroyo Aguadulce; de ahí, todo este Arroyo abajo hasta su desembocadura en el mar, punto de partida, se declara Zona Agrícola.
Artículo 2o.- Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de las porciones de terreno mencionadas en el Artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3900.
DECRETO No. 730.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de
Justicia e Instrucción Pública, por el cual el Señor Presbítero José N. Andrickson, en su calidad de Presidente del "Casino del Yuna", asociación fundada en fecha 12 de Enero del corriente año y domiciliada en [domicilio omitido];
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la Ley y estar suscrita por el funcionario de la asociación capacitado según sus estatutos para presentarla; y
Considerando que del examen de dichos estatutos, aprobados en fecha 5 de Junio del año en curso, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.-Conceder la incorporación del "Casino del Yuna", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
2.-Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación y envío de las copias certificadas correspondientes al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 10 días del mes de Septiembre de mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
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