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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 729

SE DISTAMINAN LOS LIMITES DE LAS PORCIONES DE TERRENOS MENSURADAS CATASTRALMENTE BAJO LA DENOMINACIO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1927fecha
Otrostipo
G. O. 3901Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3901. NUMERO 729. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía. DECRETO: Artículo 1o.— Las porciones de terreno mensuradas catas- tralmente bajo la denominación de Distrito Catastral No. 40, Primera y Segunda partes, situadas dentro de las Comunes de San Cristóbal y Baní, y las cuales comprenden los límites siguientes: De la desembocadura del Arroyo Aguadulce, toda la costa Sur hasta la desembocadura del Río Nizao; Río Nizao arriba hasta la colindancia entre los sitios de Pizarrete y Nizao; toda la colindancia del sitio de Nizao hasta la costa, de aquí, toda la costa hacia el Oeste hasta la desembocadura del Río Baní; todo este Río, corriente contraria, hasta el poblado de Fundación; de aquí línea recta hasta el Carretón; de ahí hacia el Nordeste hasta la Baría; de ahí Este franco hasta el Río Nizao; todo este Río hacia arriba hasta el lindero entre Cumba y Yaguate; de ahí, todo el lindero de Cumba pasando por el firme del Quemado, cañada Paimatía, hasta el Arroyo Paimatía, de ahí a Maná a Estancia del Rey, por el Arroyo Canasta en su lindero Norte, de ahí, todo este Arroyo hasta su confluencia con el Arroyo Sainaguá; todo este Arroyo abajo hasta la loma Malpai; de aquí al Suroeste, toda la falda de la loma hasta llegar al Arroyo Aguadulce; de ahí, todo este Arroyo abajo hasta su desembocadura en el mar, punto de partida, se declara Zona Agrícola. Artículo 2o.- Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de las porciones de terreno mencionadas en el Artículo precedente, deberán extraerse de ellos por los dueños de dichos animales en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración. Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3900. DECRETO No. 730. Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona