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Texto de la norma
Justicia e Instrucción Pública, por el cual el señor Enrique Valdes, en su calidad de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Pedro de Macorís, domiciliada en [domicilio omitido];
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar susorita por el funcionario de la Asociación capacitado según sus estatutos para presentarla; y
Considerando que del exámen de dichos estatutos, aprobados el 1o. de Agosto de 1926 y reformados el 3 de Marzo y el 29 de Julio del año en curso, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de E. de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.-Conceder la incorporación de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Pedro de Macorís, sujeta a las prescripciones que establece la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de Julio de 1920.
2.-Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 30 días del mes de Agosto de mil novecientos veintisiete, años 840. de la Independencia y 650. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3897.
DECRETO No. 726.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de
Justicia e Instrucción Pública, por el cual el señor Dr. P. E. de Marchena, en su calidad de Presidente de la "Asociación Médica Dominicana", domiciliada en [domicilio omitido];
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la Asociación capacitado según sus estatutos para presentarla; y
Considerando que del exámen de dichos Estatutos, aprobados en la Asamblea General del 6 de Noviembre de 1926 y reformados por la misma en sesión del 30 de Julio del corriente año, resulta que la expresada asociación satisface las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública,
DECRETA:
1.-Conceder la incorporación de la "Asociación Médica Dominicana", de la ciudad de Santo Domingo, sujeta a las prescripciones que establece la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de Julio de 1920.
2.-Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Septiembre del mil novecientos veintisiete; años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: G. O. Noo. 3899.
NUMERO 727.
Art. 1.-A partir del 1 de Julio del año en curso habrá 3 Jueces de Instrucción en el Distrito Judicial de Santo Domingo. Es-
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