Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Agosto del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Juan de J. Curiel.
MI. R. Castellanos.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Agosto del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios:
Abigail Del Monte,
Fco. Pereyra, hijo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la Mansión Presidencial, Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Agosto del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
Refrendado:
Elias Brache hijo,
Secretario de E. de Justicia
e Instrucción Pública.
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3900.
DECRETO No. 725-A.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de
Justitia e Imtruocibn Publica, par el cud el sefior Emique Val-
des, en w didaid dk h i d e n t e ,de la Camrca de OOlmerCio, Indus-
tria y Agri'cultuira de Sian Piedm ,de Macorb, dmiicilia~da en la
ciudmd de San Pedho de Macoris, oolidta la hmqmmi6n de di-
cho Asmhci6nl;
Considerando que dicha eoliioitud leis segu~lar en la forma., por
venir acompafialda de 10s doteuimentais rsqueriidos por la ley y estar
sumrita por el funcionario de la A,sociacih mpacitadb dei&n sus
estaltutos para preentarla; y
Considerando que ddl ex8mem de dkhols whtutos, apmbdo.;
d lo. de Agaisko de 1912% y refarmdm d 3 de % l a m y el 29 cb
Juililo dkl aiio en curso, resulta que la expreslaidb a@ociacihn satis-
face la5 mndiicilonw que exige la ley p r a su inwrporacih.
En virtud diet lo que prciscribe en articulo 40.
e&
la Uey wbre
aswiaciones que no timen p o r objeto un bmeficio pwunksio, ya
citadb, y oildo d parmer del Secretario d+ E. de Justicrila e 1mbm~-
c56n Plublica,
DECRETA :
l.-Gona?der
b incarporaci6nl de la Chnara dle Comercio,
hduscria y Agricdtuva de San Pedro de Macoris, tsujeta a L s
grescripcionles que estabflece la ley mbre aswiaciones que no tie-
nen por objerto un beaeficio pecuiniario, de fwha 26 de Julio h
1)
1920.
2.-Archivar
el mencionah expediente a la SecretaTia de
tEstado de Justi,cia e Instruoci6n Pdblica, previa comunicacih a1
p&icionsrio y publicacih diel ate &meto en L &ao&
Ofkial.
Dado en %into Domiago, Capital de h Rqniblica, a 10s 30
dias ddl mes de Agosto de mi3 noveimtos veinkisiite, afios 840.
de la Independencia y 650. de la Res>taumih.
HOBACIO VASQUEZ,
Presidente de la Repfiblica.
Ref rendado :
Edias Brachle hijo,
Secretario de Estado de Justicia
le Instruccibn P~blica.
Horacio VBsquez
Presidente de la Republica Dominicana.
G. 0.
No. 3897.
DECRETO No. 726.
$
Vi& el expediente encaminado a la Secretaria de &tatlo de
, ... L
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