Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3888.
NUMERO 723.
Visto el expediente encaminado a la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, por el cual el Dr. Don Salvador B. Gautier, en su calidad de Presidente de la "Cruz Roja Nacional Dominicana", de este domicilio, solicita la incorporación de dicha Asociación;
Considerando que dicha solicitud es regular en la forma, por venir acompañada de los documentos requeridos por la ley y estar suscrita por el funcionario de la Asociación capacitado según sus estatutos para presentarla; y
Considerando: que del exámen de dichos estatutos resulta que la expresada Asociación satisface las condiciones que exige la ley para su incorporación.
En virtud de lo que prescribe el Artículo 4o. de la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, ya citada, y oído el parecer del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
DECRETO:
1.—Conceder la incorporación de la "Cruz Roja Nacional Dominicana", sujeta a las prescripciones que establece la ley sobre asociaciones que no tienen por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de Julio de 1920;
2.—Archivar el mencionado expediente en la Secretaría de
Estado de Justicia e Instrucción Pública, previa comunicación al peticionario y publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 15 días del mes de Agosto de mil novecientos veintisiete, 84o. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
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