Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3888.
NUMERO 722.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía
DECRETO:
Artículo 1o.-La Sección de la Común de La Vega denominada Sabana Rey, se declara Zona Agrícola.
Artículo 2o.- Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por sus dueños en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once
días del mes de Agosto del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura
e Inmigración.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona