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Texto de la norma
Fdo.) Horacio Vásquez, Presidente de la República,— Re-frendado: Luis Ginebra, Secretario de E. de lo Interior, Policía, Guerra y Marina,— Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de E. de Agricultura e Inmigración.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco días del mes de Agosto del año 1927.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de E. de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3899.
NUMERO 721-A.
En vista de que el Señor Manuel Delmonte, concesionario de la mina denominada "Altar-Jayaco", cuyo título de pertenencia le fué otorgado por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de junio de 1913, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el número 13, no ha cumplido con las estipulaciones del artículo 37 de la Ley de Minas vigente;
En vista de que el señor Manuel Delmonte, cesionario original de la mina denominada "Perseverancia", ni su cesionario el señor Doctor Rogelio Díaz Pardo, a quien fué traspasada y vendida por el señor Delmonte, la acción de esta mina, en fecha 7 de febrero de 1918, cuyo título de pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo al ya mencionado señor Manuel Delmonte en fecha 13 del mes de enero del año 1915, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el número 33, no ha cumplido con las estipulaciones del artículo 37 de la Ley de Minas vigente, y
En vista de que los señores Ernesto Rodríguez C., Joaquín Lugo y Peña y José Cabral, concesionarios de la mina denominada "Los Pinos", cuyo título de pertenencia les fué otorgado por el
Poder Ejecutivo en fecha 5 del mes de junio del año 1915, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el número 36, no han cumplido con las estipulaciones del artículo 37 de la Ley de Minas vigente,
DECRETA:
Art. Unico.- Declarar caducas, sin ningún valor ni efecto, como por el presente declara, las concesiones de minas denominadas "Altar-Jayaco", "Perseverancia" y "Los Pinos", a que se hace mención arriba.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Agosto del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado.
Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3888.
NUMERO 722.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía
DECRETO:
Artículo 1o.-La Sección de la Común de La Vega denominada Sabana Rey, se declara Zona Agrícola.
Artículo 2o.- Los animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el artículo precedente, deberán extraerse de ellos por sus dueños en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once
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