Texto de la norma
Horacio Vdsquez
Preeidente de la Repiiblica Dominicana.
recta hasta el pueblo de Monción, punto D.; de ahí bajando por el camino de Sabaneta hasta su cruce con el río Gurabo, punto E.; desde allí siguiendo todo el curso del río Gurabo hasta su desembocadura en el río Yaque, punto F.; desde allí remontando todo el curso de este río hasta Maizal, en el límite de la Provincia de Monte Cristy con la de Santiago, punto G.; desde allí siguiendo la línea recta de ese límite hasta el pico de Puerto de los Hidalgos, en la Cordillera Septentrional, punto H.; de allí siguiendo, por la cresta de la Cordillera Septentrional, y bajando hasta Esterobalsa, punto I.; y desde allí siguiendo toda la costa hacia el Oeste hasta cerrar el perímetro en el punto de partida A.
ATENDIENDO a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningun impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Art. IV de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor
DECRETA:
Art. 1.- Conceder, como por la presente concede, TITULO DE PERTENENCIA al señor Miguel Ignacio Almonte para explotar la mina por él solicitada y cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes, para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos esta Concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintisiete días del mes de Junio de 1927.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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