Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3882.
NUMERO 656.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 19 de Noviembre del año mil novecientos veinticinco el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad armenia, de profesión Minero, con su domicilio y residencia en la sección de San Francisco, lugares de "Naranjo", "Dulce" y "Las Minas", Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "La Suerte", la cual contiene cobre, molybdanum, indicio de oro y plata y demás minerales en sus distintas formas geológicas, en terrenos comuneros de la Sección de Medina, Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO hectáreas, VEINTISIETE áreas, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A. línea recta a punto B. pasando por el Arroyo Sosua, 6550 metros; del punto B. línea recta a punto C, 1710 metros; del punto C. línea recta a punto D. cruzando dos cañadas, 5620 metros; del punto D. seguir el cur-
so del Río Haina, en el cual desemboca el Arroya Sosua, a punto de partida A. 1580 metros."
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de minas que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor;
DECRETO:
Art. Unico.- Conceder, como por la presente concedo, título de Pertenencia al señor Jacobo Harootian para explotar la mina por él solicitada y denominada "LA SUERTE", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Andrés Pastoriza,
Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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