Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3879.
NUMERO 653.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 4 de Setiembre del año 1925, el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad Armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y "Las Minas"; común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "MELIDA", la cual contiene plata, oro, cobre, plomo y estaño, en terrenos propiedad del Sr. Manuel José Baez y el suscribiente, en los lugares de Naranjo Dulce, el Tablazo y San Francisco, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS Y CINCUENTA AREAS, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A. situado a 30 metros al este del Río Nigua, en las inmediaciones del paso nombrado Mata Burro, se toman con un rumbo N. 40°.45' E. 1400 mts., hasta el punto B. situado en el límite de la Mina Anexo a La Rama, en las inmediaciones del bo-
hío de Jesús de Mata; de aquí, con rumbo S. 49° 46' N. 1350 metros, hasta el vértice C. situado en el vértice C. de la mina Anexa a La Rama; de aquí N. 36° 55' N. 2694.61 metros hasta el vértice D. situado en el C. de la Mina Anexa a La Rama; de aquí S. 28° 30' N. 2320 metros, hasta el vértice E. situado en el vértice B. de la Mina Veta Madre; de aquí N. 81° 59' E. 1730 metros, hasta el vértice F. situado en el vértice C. de la Mina Veta Madre; de aquí S. 7° 49' W.917 mts., hasta el vértice G. situado en el vértice A. de la Mina Veta Madre; de aquí N 88° 30' E. 1960 metros, hasta el vértice A. punto de partida.
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4°. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor.
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "MELIDA", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.— Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta conseción hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y ocho días del mes de Junio de 1927.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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