Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3878.
NUMERO 652.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fo-
mento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta que en fecha 4 de Setiembre del año 1925, el señor Jacobo Harootian, de nacionalidad Armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "JACKS MINE", la cual contiene cobre, oro, plata, molybdenum, plomo y estaño, en terrenos de particulares en la común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de CIENTO VEINTE Y CUATRO HECTAREAS, SESENTA Y OCHO AREAS Y DIEZ Y NUEVE CENTIAREAS, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A. vértice D. correspondiente al perímetro que comprende el Permiso para Explorar registrado bajo el No. 11, línea recta al punto B, 618.98 metros; del punto B, línea recta al punto C, camino de los Cerros 408.40 metros; del punto C, línea recta al punto D, en el Río Cuallo, atravesando en dos puntos la cañada "La Jagua", 725.40 metros; del punto D. línea recta al punto E. 315.50 metros del punto E. líneea recta al punto F. 263.70 metros; del punto F. cruzando el río "Cuallo" al punto I. 749.80 metros; del punto I, línea recta atravesando el arroyo cia del arroyo "Aguacate" y arroyo "Bruja" al Río "Cuallo", 200 metros; del punto H, línea recta cruzando el río "Cuallo", al punto I. 741.80 metros; del punto I, línea recta atravesando el arroyo "Aguacate", el arroyo "Bruja" y la "Cañada Brujita" y el camino de "Los Cerros" al punto de partida A, vértice D. del Permiso para Explorar No. 11, 1937.30 metros.".
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor.
DECRETO:
Art. 1o.— Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explorar la Mina por él solicitada y denominada "JACKS MINE", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y
Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.-- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y ocho días del mes de Junio de 1927.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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