Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3878.
NUMERO 651.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo; en el cual consta que en fecha 4 de Setiembre del año 1925, el Señor Jacobo Harootian, de nacionalidad Armenia, de profesión minero, con su domicilio y residencia en la Sección de San Francisco, lugar de Naranjo Dulce y Las Minas, común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, presentó una denuncia y solicitud de concesión de una mina que ha sido denominada "VETA MADRE", la cual contiene cobre, oro, plata, plomo y estaño, en terrenos de propiedad particular ,en la común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, terrenos que abarcan una extensión superficial de SETENTA Y SEIS HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS Y OCHENTA Y NUEVE CENTIAREAS, y se hayan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del punto A, loma "La Búcara", seguir al punto B, hacia al N. O., 1723.60 ctms; del punto B, seguir hacia el N. E. al
punto C, 1830.36 ctms.; del punto C, seguir hacia el S. O., al punto de partida A, en la loma "La Búcara", 917.14 ctms.'
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que el Señor Jacobo Harootian, es poseedor de un Derecho Minero que le fué otorgado de acuerdo con los términos de la Orden Ejecutiva No. 471 del Gobierno Militar, denominada Ley de Minas, y que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de la materia. no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Contitución del Estado y en virtud del Artículo 4o. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 en vigor.
DECRETO:
Art. 1o.- Conceder, como por la presente concedo, Título de Pertenencia al Señor Jacobo Harootian para explotar la Mina por él solicitada y denominada "VETA MADRE", cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicho señor o quien sus derechos hubiere o representare sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
Art. 2o.- Esta Concesión se otorga sin perjuicio de derechos de terceros; en consecuencia, si dentro del perímetro que abarca esta concesión hubieren ya derechos adquiridos, estos gozarán de prioridad, dentro de las leyes y reglamentos de la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciocho días del mes de Junio de 1927.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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