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Texto de la norma
Horacio Vgisquez
Presidente de la Rep~iblica Dominicam
G. 0.
No. 3ifXX
na, con su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, en el "HOTEL FRANCES", República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de mina de petróleo que se denominará "A-ZUA", en terrenos de particulares, municipales y del Estado en las Comunes de San Juan, Las Matas, El Cercado, Comendador, Bánica, Azua y San José de Ocoa, Provincia de Azua, cuyos terrenos abarcan un área de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO kilómetros cuadrados aproximadamente, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A.; límite entre las provincias de Azua y Santiago, en el cruce del camino San Juan-Las Matas (San José) seguir el camino hasta el cuarto paso del río San Juan, punto B.; seguir este río hasta donde se le une al arroyo Limón, punto C.; de este punto seguir en línea recta, límite de la concesión "BERNAL", hasta el punto B.; de este punto seguir todo el límite de la Provincia de La Vega, pasando por el Monte Tina, punto C.; seguir este límite y también el de la Provincia de Santo Domingo hasta la boca del río Ocoa, punto D.; de este punto seguir toda la costa hasta la boca del río Yaque, hasta donde le entra el arroyo Los Baos, punto E.; de este punto seguir todo el límite de la Provincia de Barahona hasta el punto F.; de este punto seguir la línea fronteriza con Haity hasta el punto G.; de este punto seguir el límite con la Provincia de Monte Cristy hasta llegar al punto H.; de este punto seguir el límite con la Provincia de Santiago hasta el punto de partida."
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina de petróleo que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 40. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor,
DECRETA:
PRIMERO: Conceder, como por la presente concede, Título de Pertenencia a la ANTILLIAN PETROLEUM COMPANY para explotar la mina que se indica, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicha Compañía o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión.
SEGUNDO: La presente Concesión se otorga sin perjuicio de los derechos adquiridos por los concesionarios de la concesión petrolífera conocida bajo el nombre de "HIGUERITO", en la Provincia de Azua.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3861.
NUMERO 648.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.—Quedan prohibidas la compra, la venta, el suministro en cualquier forma y el uso de bebidas alcohólicas, en todo el territorio de la República desde el día 31 de Mayo en curso a las 6 p.m. hasta el 2 de Junio próximo a las 6 a.m.
Artículo 2.—Queda prohibido también en toda la República y durante dicho lapso, el disparo de cohetes de fuerte detonación.
Artículo 3.—Las personas que contravinieren estas disposiciones serán castigadas de conformidad con el Artículo 480 del Código Penal.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 24 días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Elias Brache hijo, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.
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