miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 647

CONCEDE EL TITULO DE PERTENENCIA A LA ANTILLIAN PETROLEUM COMPANY PARA EXPLOTAR LA MINA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1927fecha
Concesióntipo
G. O. 3864Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ANTILLIAN PETROLEUM COMPANY (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Horacio Vgisquez Presidente de la Rep~iblica Dominicam G. 0. No. 3ifXX na, con su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, en el "HOTEL FRANCES", República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de mina de petróleo que se denominará "A-ZUA", en terrenos de particulares, municipales y del Estado en las Comunes de San Juan, Las Matas, El Cercado, Comendador, Bánica, Azua y San José de Ocoa, Provincia de Azua, cuyos terrenos abarcan un área de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO kilómetros cuadrados aproximadamente, y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: "Partiendo del punto A.; límite entre las provincias de Azua y Santiago, en el cruce del camino San Juan-Las Matas (San José) seguir el camino hasta el cuarto paso del río San Juan, punto B.; seguir este río hasta donde se le une al arroyo Limón, punto C.; de este punto seguir en línea recta, límite de la concesión "BERNAL", hasta el punto B.; de este punto seguir todo el límite de la Provincia de La Vega, pasando por el Monte Tina, punto C.; seguir este límite y también el de la Provincia de Santo Domingo hasta la boca del río Ocoa, punto D.; de este punto seguir toda la costa hasta la boca del río Yaque, hasta donde le entra el arroyo Los Baos, punto E.; de este punto seguir todo el límite de la Provincia de Barahona hasta el punto F.; de este punto seguir la línea fronteriza con Haity hasta el punto G.; de este punto seguir el límite con la Provincia de Monte Cristy hasta llegar al punto H.; de este punto seguir el límite con la Provincia de Santiago hasta el punto de partida." Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina de petróleo que se solicita. En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 40. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor, DECRETA: PRIMERO: Conceder, como por la presente concede, Título de Pertenencia a la ANTILLIAN PETROLEUM COMPANY para explotar la mina que se indica, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicha Compañía o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta Concesión. SEGUNDO: La presente Concesión se otorga sin perjuicio de los derechos adquiridos por los concesionarios de la concesión petrolífera conocida bajo el nombre de "HIGUERITO", en la Provincia de Azua. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: Andrés Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones. Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3861. NUMERO 648. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: Artículo 1.—Quedan prohibidas la compra, la venta, el suministro en cualquier forma y el uso de bebidas alcohólicas, en todo el territorio de la República desde el día 31 de Mayo en curso a las 6 p.m. hasta el 2 de Junio próximo a las 6 a.m. Artículo 2.—Queda prohibido también en toda la República y durante dicho lapso, el disparo de cohetes de fuerte detonación. Artículo 3.—Las personas que contravinieren estas disposiciones serán castigadas de conformidad con el Artículo 480 del Código Penal. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 24 días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Elias Brache hijo, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona