Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3865.
NUMERO 646.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Visto el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Barahona, en el cual consta que en fecha 31 de Marzo de mil novecientos veinte y siete la ANTILLAN PETROLEUM COMPANY (Compañía Antillana de Petróleo), representada por su apoderado general señor León J. Cánova, de nacionalidad americana, con su domicilio y residencia en la Ciudad de Santo Domingo, en el "HOTEL FRANCES", República Dominicana, presentó una denuncia y solicitud de mina de petróleo que se denominará "EL GRANADO", en terrenos de particulares, comuneros y del Estado, ubicados en los lugares nombrados Los Dos Brazos, Cabeza de Toro, El Palmar, Hato Viejo, El Granado, El Puerto, La Quebrada de Trujillo, El Cabimal, Barranca, Guayacán de los Hierros y Loma Cabeza de Toro, en la Común de Neyba, Provincia de Barahona, los cuales abarcan una superficie de QUINIENTOS TRES KILOMETROS, SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (503.76), y se hallan comprendidos dentro de los siguientes límites: Partiendo del firme de la Loma Cabeza de Toro o del Puerto, en donde cruza el camino que conduce a la población de San Juan de la Maguana y a las poblaciones de Barahona y Neyba, punto A.; de este punto seguir la línea limítrofe de las Provincias de Azua y Barahona, hasta el lugar nombrado Barranca situado en la orilla del río Yaque del Sur, punto B., de este punto seguir el camino que conduce de la población de Azua a la de Neyba, hasta el lugar nombrado Guayacán de los Hierros, punto C.; de este punto seguir en línea recta a la población de Neyba, punto D.; de este punto seguir al norte por el camino que conduce al lugar
nombrado Los Dos Brazos, hasta el lugar de este mismo nombre, punto E.; de este punto continuar al norte en línea recta hasta el firme de la Loma de Panzo, en el límite de las Provincias de Baharona y Azua, punto F.; de este punto seguir dicho límite al este, hasta el punto de partida A.
Atendiendo a que del exámen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y el Reglamento de la materia, no existiendo ningún impedimento legal al otorgamiento de la concesión de mina de petróleo que se solicita.
En uso de las facultades que me confiere la Constitución del Estado y en virtud del artículo 40. de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910, en vigor,
DECRETA:
UNICO: Conceder, como por la presente concede, Título de Pertenencia a la ANTILLIAN PETROLEUM COMPANY para explotar la mina que se indica, cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo dicha Compañía o quien sus derechos hubiere o representare, sujetarse en todo a la Ley y Reglamento de Minas vigentes para los efectos de esta concesión.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 27 días del mes de Mayo de mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
Andrés Pastoriza,
Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.