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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 640

A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 1927, SE ESTABLECE EL SIGUIENTE HONORARIO OFICIAL PARA LAS OFICINA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 1927fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 3850Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3850. NUMERO 640. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, DECRETO: Artículo Unico:— A partir de la presente fecha hasta el día 30 de Septiembre del año en curso, se establece el siguiente horario Oficial para las Oficinas del Gobierno. Los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables, seis horas contínuas, desde las 7 a.m. hasta la 1 p.m. y los sábados laborables, cuatro horas contínuas, desde las 8 a.m. hasta las 12 m. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona