Texto de la norma
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3886.
NUMERO 632.
Vista la Ley No. 237 de fecha 7 de Setiembre de 1925;
Visto el Reglamento para el cobro y la distribución del recargo del 10% sobre el Impuesto de Patentes dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 30 de Noviembre de 1925; y
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.— Las Cámaras de Comercio que se enumeran a continuación gozarán durante el año 1927 del valor a que ascienda
el 10% de recargo sobre las Patentes que se expidan en sus respectivas Comunes:
Santo Domingo,
Santiago,
Puerto Plata,
San Pedro de Macorís,
La Vega,
Seybo,
Higüey,
Hato Mayor,
Barahona,
San Francisco de Macorís,
La Romana,
Moca,
Monte Cristy,
Azua,
Sánchez,
Baní,
San Juan,
Salcedo,
Samaná,
Pimentel,
Art. 2.—El 10% de recargo sobre las Patentes que produzcan las Comunes que no tienen Cámaras de Comercio, será asignado a la Cámara de la Común Cabecera de cada Provincia.
Art. 3.—Los pagos serán hechos en Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Art. 4.—Se deroga el Decreto No. 483 de fecha 5 de Junio de 1926.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos veintisiete..
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
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