Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3853.
NUMERO 630.
En vista de que ni los concesionarios ni la Dominican Investments Company S. A., arrendataria de la Mina "Yaque del Sur", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo a los Sres.
F. M. González y Eugenio A. Alvarez en fecha 20 de Enero de 1914, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 27, no han cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas;
En vista de que ni los concesionarios ni la Dominican Investments Company S. A., arrendataria de la Mina "San Juan", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo a los Sres. Felix M. González y Eugenio A. Alvarez en fecha 20 de Enero de 1914, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 28, no han cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas;
En vista de que ni los concesionarios ni la Dominican Investments Company S. A., arrendataria de la Mina "Guanarate", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo a los Sres. Pedro Tomás Canó y Soñé y Esteban Nivar en fecha 31 de Enero de 1914, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 30, no han cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas,
DECRETA:
UNICO: Declarar caducas y sin valor ni efecto,, como por el presente declara, las Concesiones de Minas "Yaque del Sur", "San Juan" y "Guanarate", a las cuales se hace mención arriba.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de Abril de 1927.
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