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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 629

DECLARA CADUCAS, SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, LAS CONCESIONES DE MINAS DENOMINADAS "BUENAVENTURA", "P...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 abr de 1927fecha
Otrostipo
G. O. 3854Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3854 NUMERO 629. En vista de que el Sr. Harry S. Kellogg, actual cesionario de la mina denominada "Buenaventura" cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo al Sr. Adolfo Cambiaso en fecha 19 de Diciembre de 1910, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 1, no ha cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas vigente; En vista de que el Sr. Harry S. Kellogg, actual cesionario de la mina denominada "Pedro Bran", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo al Sr. Ely Dorsey en fecha 19 de Diciembre de 1910, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 2, no ha cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas vigente; En vista de que el Sr. Harry S. Kellogg, actual cesionario de la mina denominada "Santa Rosa", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo al Sr. Félix María González en fecha 19 de Diciembre de 1910, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 3, no ha cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas vigente; En vista de que el Sr. Harry S. Kellogg, actual cesionario de la mina denominada "Cuallo", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo a los Sres. J. C. Alfonseca hijo y Félix María González en fecha 21 de Diciembre de 1910, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 4, no ha cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas vigente, y En vista de que el Sr. Harry S. Kellogg, actual cesionario de la mina denominada "Jaina", cuyo Título de Pertenencia otorgó el Poder Ejecutivo al Sr. Braulio Alvarez en fecha 21 de Diciembre de 1910, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 5, no ha cumplido con las estipulaciones del Art. 37 de la Ley de Minas vigente, DECRETA: Art. Unico:- Declarar caducas, sin ningún valor ni efecto, como por el presente declara, las concesiones de minas denominadas "Buenaventura", "Pedro Bran", "Santa Rosa", "Cuallo", y "Jaina", a que se hace mención arriba. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Abril del año mil novecientos veintisiete. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona