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Decreto

Decreto 40

AUTORIZACION AL INGENIO SANTA FE, C. POR A., A PASAR UNA TUBERIA DE HIERRO COLADO, POR LA PROPIEDAD ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3598Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3598. NUMERO 40. Vista la Instancia elevada por la Ingenio Santa Fé, C. por A., corporación constituída de acuerdo con las leyes de la Repú- blica, en fecha 16 de Setiembre de este año 1924 por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, en la cual expone: Que la Ingenio Santa Fé, C. por A., es dueña de una por- ción de terreno en la común de San Pedro de Macorís, en las in- mediaciones de la ciudad del mismo nombre, la cual porción le fué adjudicada por el Tribunal de Tierras, como parcela No. 35; Que prévia autorización que le fué acordada por el Ayun- tamiento de San Pedro de Macorís, y aprobación de planos de fecha 15 de Abril de 1924, está construyendo un depósito para petróleo crudo, en su dicha propiedad, para de ahí conducirlo al Ingenio Santa Fé, pues las máquinas del Ingenio y las locomo- toras son alimentadas con petróleo crudo; Que le es necesario bombear el petróleo crudo, de los bu- ques que lo conduzcan, al tanque, para lo cual le es indispensa- ble colocar una tubería de hierro de 8 pulgadas de diámetro, para lo cual tiene necesidad de pasar dicha tubería, por un te- rreno propiedad del Estado, y luego por debajo del Muelle de Macorís, también propiedad del Estado, en el Puerto de San Pe- dro de Macorís; Que la Ingenio Santa Fé, ha permitido al Gobierno Domi- nicano, pasar por su propiedad-parcela No. 35-líneas férreas etc., y ha ofrecido al Gobierno según escrito presentado al Pre- sidente Provisional de la República, no obstaculizar el pase por dicha parcela a los muelles de la ciudad; Que en consecuencia suplica al Poder Ejecutivo: Que le permita pasar una tubería de hierro de ocho pulgadas de diámetro, por el terreno propiedad del Estado, que colinda con la parcela No. 35, y con el Río Higuamo; y le permita continuar la colocación de dicha tubería por debajo de los muelles de madera que en San Pedro de Macorís posee el Estado para llevar de los barcos al tanque que está construyendo, el aceite que necesita para mover sus maquinarias, tal como se muestra con tinta en el plano que se adjunta; Que la tubería será construída y mantenida en buenas condiciones a satisfacción del Poder Ejecutivo, y será colgada en la parte media del muelle, por medio de soportes de acero, a salir por debajo del muelle al lugar de descarga de los buques. Que la Ingenio Santa Fé, C. por A., se someterá a todas las condiciones requeridas por el Poder Ejecutivo; Visto: el apartado b del Art. 2º de la Ley sobre Franquicias Agrícolas, a cuyos beneficios está acojida la dicha Compañía; Vistos los planos aprobados por la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones. RESUELVE: Art. 1.— Autorizar al Ingenio Santa Fé, C. por A., a pasar una tubería de hierro colado de ocho pulgadas de diámetro por la parcela de terreno propiedad del Estado, en la Ciudad de San Pedro de Macorís, que colinda por una parte con la parcela No. 35 propiedad de dicha Compañía y por otra parte con el río Higuamo; y así mismo autorizar a la expresada Compañía para que continúe la colocación de dicha tubería al lado del muelle de madera que en San Pedro de Macorís posee el Estado, para llevar de los barcos al tanque que está construyendo, el aceite que necesita para mover sus maquinarias. Párrafo 1.— La tubería será construída y mantenida en buenas condiciones, a satisfacción de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones y estará dispuesta de tal modo que la inspección del tubo en todo su trayecto y en las bocas de desagüe sea fácil para los agentes o funcionarios del Gobierno. Esa tubería deberá estar construída y colocada de tal manera, a satisfacción del Departamento de Obras Públicas que nunca pueda implicar, por razones de deterioro o accidente, una amenaza de incendio para los muelles, embarcaciones y demás vecindario. Párrafo 2.— Ni al tanque ni a la tubería se agregarán nuevas conexiones con otros tanques ni con otras tuberías, sin previa autorización del Poder Ejecutivo. Art. 3.- Todo el trabajo que haga la Compañía, de acuerdo con esta autorización consistirá en treinta y siete y medio metros de una tubería de hierro colado, de ocho pulgadas de diámetro, enterrados tres pies en la parcela propiedad del Estado, que en San Pedro de Macorís colinda con la parcela No. 35, propiedad del Ingenio Santa Fé, C. por A., y desde el punto en que la tubería deja el terreno de la dicha Compañía, continuando por el lado del muelle doblando el mismo tubo, a continuar 38 metros al lado de la línea del frente media del muelle de madera a doblar para salir de la línea del frente de dicho muelle. La tubería estará provista de tres aberturas de salidas en el frente del muelle y cada salida deberá tener una manguera de ocho pulgadas; debiendo tener además un desagüe en cada extremo. Art. 4.- La Compañía no podrá depositar en el tanque que sirve la tubería arriba mencionada ni hacer pasar por esa tubería, ninguna otra sustancia, sino aceite o petróleo para mover sus maquinarias. Art. 5.- Si durante la construcción se notare que cualquiera de las especificaciones arriba mencionadas no es factible y no es la que más conviene, el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, puede autorizar los cambios que se conformen mejor con las obras autorizadas. Art. 6.- El Gobierno se reserva el derecho de adquirir la parcela de terreno del Ingenio Santa Fé, C. por A. que se encuentra detrás del muelle nuevo, y esta Compañía no dispondrá de esta parcela sin antes proponérsela al Gobierno. Art. 7.- La Compañía no puede traspasar esta autorización ni las obras construidas de acuerdo con ella a ninguna persona, física o moral sin la previa autorización del Gobierno Dominicano. Dado y firmado en Santo Domingo, República Dominicana a los 18 días del mes de Octubre del año 1924. HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República. Refrendado: Dr. J. D. Alfonseca, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona