Núm. 621.—DECRETO del P. E. derogando el de 18 de Diciembre de 1858. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Considerando: Que las causas que motivaron el decreto de fecha 18 de Diciembre de 1858 han cesado, y que el Gobierno debe en consecuencia tomar las medidas necesarias para dar al comercio extranjero las franquicias posibles,
DECRETA:
Art. 1º. Desde esta fecha queda abierto el puerto de Samaná al comercio extranjero que por el decreto ya citado se hallaba cerrado.
(1) V. núm. 576.
Art. 2º. El presente decreto será impreso, publicado y circulado á diligencia del Ministro de Hacienda.
Dado en la sala del Palacio de Gobierno á los veinte dias del mes de Setiembre de 1859, y 16º. de la Patria.—Santana. —Refrendado: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Domingo de la Rocha.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona