Texto de la norma
Núm. 618.—DECRETO del P. E. mandando someter al Consejo de Conspiradores al prófugo Luis Ricart, si no se presentase 24 horas despues de esa fecha.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Antonio Abad Alfau, General de division, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el nombrado Luis Ricart, desobedeciendo á la autoridad con su fuga precipitada, ha cometido un acto de rebelion.
Considerando: que el Gobierno debe hacer efectivas sus disposiciones para el mejor órden y disciplina, y que el dicho Luis Ricart con su fuga se ha hecho reo de la nacion.
Visto el art. 35, inciso 22 de la Constitucion; y prévio el dictámen del Senado Consultor,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. Si veinte y cuatro horas despues de la publicacion del presente decreto, no se presentare el nombrado Luis Ricart á cumplir con lo ordenado por él decreto del Poder Ejecutivo del 31 de Agosto pasado (2), será sometido inmediatamente al Consejo de Conspiradores y juzgado por contumaz con todo el rigor de la ley.
Art. 2º. Todo aquel que le diere asilo y que dentro del término del art. anterior, no lo participare á la autoridad competente, será considerado como cómplice del mismo delito y juzgado como tal.
Art. 3º. El presente decreto será ejecutado á diligencia del Ministro del Interior, Policía y Agricultura.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los ocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, y 16º. de la Patria.—A. Alfau.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura,—Jacinto de Castro.
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