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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 617

DEL P. E. EXPULSANDO DEL PAIS A VARIOS CIUDADANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 617.-DECRETO del P. E. expulsando del país á varios ciudadanos. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Antonio Abad Alfau, general de division, vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: 1º. Que el principal deber de un Gobierno es asegurar la estabilidad social, el órden y la tranquilidad pública. 2o. Que despues de rendida esta plaza el 13 de Junio del año próximo pasado, el Gobierno ha hecho todos sus esfuerzos para atraer á los que se habian descarriado del sendero de las leyes; cuyas medidas de lenidad han sido despreciadas por ciertos hombres para quienes la voz del verdadero patriotismo ni es oida, ni tiene ningun valor. 3o. Que el Gobierno tiene datos positivos de que en la República se trama una conspiracion tendente á realizar los mas funestos designios. Oida la opinion del Honorable Senado Consultor, y en virtud de las facultades que me confiere el inciso 22 del artículo 35 de la Constitucion, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1o. Los señores Victoriano Vicioso, Ignacio Gonzalez, Pedro Maria de Mena e hijo, Luis Ricart, Joaquin Saviñon, Julian Hernández, Felix Lluveres, Juan Gregorio Camarena, Teófilo Eugenio Nerac, Benito y Juan Gonzalez, Francisco Martinez, Francisco Leyba, Rafael Rodriguez, general Francisco del Rosario Sanchez, José Maria Sanchez, Marcos del Rosario y Antonio José, contra quienes hay datos muy positivos de que maquinan una conspiracion contra la seguridad del Estado, y que son conocidos como declarados enemigos de la Administracion, serán extrañados inmediatamente del territorio de la República, á la cual no podrán volver sin que préviamente obtengan el correspondiente salvo-conducto. Art. 2o. Los Gobernadores de las Provincias quedan encargados de mantener en ellas el órden y el sosiego público; y darán sus órdenes al efecto a los Comandantes de armas y demas autoridades locales para que vijilen sobre este particular, encargándoseles que cualquiera persona desafecta al Gobierno que haga propagandas para alterar el reposo público y extraviar la opinion general, inmediatamente sea arrestada y sometida a juicio, conforme a la ley de 26 de Junio de 1855. (1). Art. 3o. El presente decreto será publicado; impreso y ejecutado a dilijencia del Ministro del Interior y Policía. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 31 dias del mes de Agosto del año de 1859, y 16o. de la Patria.- (1). V. núm. 398. Antonio Abad Alfau.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura,—Jacinto de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona