Texto de la norma
Núm. 606.—DECRETO del S. C. erijiendo en puestos militares las secciones de Llamasá, Cebicos y Bonao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, a propuesta del Poder Ejecutivo, y declarada la urgencia.
Considerando: que las secciones de Llamasá, Cebicos y el Bonao tienen el número de almas que requiere la ley, para ser declarados puestos militares; y que entra en la conveniencia pública y en bien del servicio, que en aquellos lugares existan autoridades civiles y militares que cuiden del buen órden público y del exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones del Gobierno.
En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Las secciones de Yamasá, Cebicos y Bonao se erigen en puestos militares, bajo los límites que le han sido atribuidos hasta el presente, y sin perjuicio de acrecentar la jurisdiccion si necesario fuere.
Art.2º. El Poder Ejecutivo procederá á nombrar un Comandante de armas en cada uno de ellos, Alcaldes y demas empleados conforme á las leyes.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 dias del mes de Junio de 1859, año 16º. de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—El Secretario, V. A. Reyes.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual ejecucion.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 25 dias del mes de Junio de 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.
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