Texto de la norma
Núm. 599.--DECRETO del S. C. poniendo en estado de acusacion al ex-Presidente Baez y sus Ministros, declarándolos reos de alta traicion.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor. En virtud de las facultades que le confiere el art. 26, 2º. inciso de la Constitucion; y
Considerando: que el ex-Presidente Buenaventura Baez, apénas elevado a la primera Magistratura del Estado, violó escandalosamente la solemne convencion, en virtud de la cual, él y otros fueron generosamente indultados y autorizados á regre-
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sar al pais, excitando á una porcion de incautos, para perseguir é insultar con groseras cantaletas nocturnas, á los altos funcionarios y demas empleados de la anterior Administracion, que suponia desafectos á su persona; encarcelando con desprecio de su mismo programa, con escarnio y sin ninguna forma de juicio, al Libertador de la Patria y á otros beneméritos oficiales superiores, so pretexto de conspiraciones que él mismo fraguaba, para ajarlos y desprestigiarlos; desterrando clandestinamente á aquel ilustre ciudadano, con pretensiones de confinarlo en una isla extranjera.
Considerando: que partiendo de atentados tan graves y escandalosos, ese infiel mandatario continuó desenfrenadamente una carrera de abominables desórdenes y crímenes, en los diferentes ramos de la Administracion pública, que hundieron la sociedad en un abismo de calamidades, excitaron tan profundo, justo y general sentimiento de indignacion, que hicieron levantar en masa á la Nacion para derribar su execrable tiranía.
Considerando: que ántes y despues de ese glorioso alzamiento, el ex-Presidente Baez se hizo reo de alta traicion:
1º. Pretendiendo anular la favorable interpretacion del artículo 7º. del Tratado Domínico-Hispano obtenida del Gabinete de Madrid por nuestro Plenipotenciario en dicha Corte, y esforzándose por sostener la que le habia dado el Señor Segovia, tan contraria á la dignidad, independencia é intereses nacionales.
2º. Suprimiendo arbitrariamente la Vice-Presidencia del Estado, prescrita por nuestro Pacto fundamental.
3º. Variando la posicion de los colores del pabellon dominicano, y sustituyendo al escudo de armas de la República que debe llevar en el centro, las iniciales de su nombre, como se evidencia de las banderas que hizo venir de Europa para algunos regimientos, y que se han tenido á la vista; hechos que demuestran patentemente su deliberada intencion de destruir la forma y esencia del Gobierno democrático, tan luego como hubiera preparado las cosas para consumar tamaño atentado.
4º. Reteniendo el mando y autoridad suprema, contra la voluntad de la Nacion, apesar de estar íntimamente convencido de la inutilidad de su resistencia, y de que no podría tener otro resultado que el derramamiento de sangre dominicana y la ruina de la Patria.
5º. Por haber aceptado y ejercido facultades omnímodas que impetró del Senado, y que éste le confirió inconstitucional-
mente, siendo así que los poderes del Estado son enteramente independientes, y sus encargados no pueden delegarlos ni salirse de los límites que les fija la Constitucion.
6º. Exponiendo al Estado, con sus repetidos actos de rapiña, á reclamos internacionales y quizas á otras consecuencias mas sérias y desagradables.
7º. Por haberse atribuido las facultades de legislar, dando un decreto que imponía pena de la vida sin distincion de sexo ni personas.
8º. Provocando la guerra civil, compeliendo á los ciudadanos á armarse unos contra otros y llevando el pillage, la devastacion y la muerte por todas partes, hasta diezmar la poblacion de la Capital, para vengar en la generalidad de sus paisanos, ofensas personales y la energía con que la Nacion en masa le lanzaba del Poder.
9º. Contrayendo empréstitos verdaderos y falsos con hipotecas de las rentas públicas y bienes nacionales, por medio de agentes extrangeros, sus favorecidos cómplices, sin prévia autorizacion de la Representacion nacional, y sin llenar ninguna de las formalidades que exije la ley para la validez de semejantes contratos.
Considerando: que durante la luctuosa época de su Administracion, autorizó Baez la dilapidacion de la hacienda pública, por sus deudos y parciales: disimuló robos escandalosos: emitió desordenadamente papel-moneda sin cuenta ni razon, hasta el momento mismo de embarcarse para el extrangero, con lo que atacó fuertemente la propiedad individual, causando á los particulares grandes pérdidas y perjuicios, y al erario público, responsabilidades y compromisos: usurpó descaradamente diversas é importantes cantidades de dinero y mercancías pertenecientes á la Nacion: violó la capitulacion del 12 de Junio, habiéndose ausentado sin dar cuenta de los intereses nacionales, abandonando en los puertos extrangeros los buques que se le franquearon para trasporte, el de su familia y parciales, y reteniendo algunos de ellos sin un fundamento legítimo y con detrimento de los intereses nacionales.
Considerando: que los Ministros Secretarios de Estado, Felix Maria Delmonte, que lo era de Justicia, Instruccion pública y Relaciones Exteriores; Pedro A. Bobea, de Interior y Policía; y Juan E. Aybar, de Hacienda, Guerra y Marina, son adherentes, factores y cómplices de la mayor parte de los crímenes del ex-Presidente Baez y de sus expoliaciones, ya por
haberle ayudado y favorecido con sus consejos, ya por haber autorizado y refrendado las órdenes y decretos durante su Administracion.
Vista el acta de acusacion del Gobierno Provisional de Santiago de fecha 23 de Julio de 1857. (1).
Vista la memoria documentada del Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República, fecha 30 de Diciembre de 1858.
Visto el informe de Don Teodoro S. Heneken, comisionado del Gobierno para arreglar y liquidar las diferentes cuentas que abrió Baez, tanto en la isla de Curazao, como en la de Santhomas, y reclamar las existencias ó fondos que pudiera tener la República en las casas de comercio de los Sres. J. A. Jesurum Son y Roshchild Son & Ca.
Visto igualmente el informe de la Cámara de Cuentas, de fecha 3 de Mayo del presente año.
Vista la correspondencia que tuvo el Gobierno Baez con la referida casa de Jesurum Son, y cuyas piezas figuran en el expediente.
Vistos los acuerdos del Senado Consultor de aquella época; y diferentes resoluciones tomadas en Consejo de Ministros.
Vistos los artículos 4, 30, 36, 37, 40, 55, 63 y 64 de la Constitucion.
Vistos los artículos 5 del Código de instruccion criminal, y los 59, 75, 84, 88, 89, 91, 92, 93, 96, 104, 123, 124, 125, 166, 167, 175, 179, 197, 198, 210, 211, 265, 266, 341, 379, 401, y 440 del Código penal.—En nombre de la República Dominicana,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. El ex-Presidente Buenaventura Baez y sus Ministros Felix Maria Delmonte, Pedro Antonio Bobea y Juan Esteban Aybar, se declaran reos de alta traicion contra la Patria, enemigos del órden público, de los derechos y soberanía del pueblo dominicano, instigadores y sostenedores de la guerra civil, defraudadores y dilapadores del tesoro público y de los bienes nacionales; y como tales sujetos á las penas de derecho.
Art. 2º. Los referidos Baez y sus Ministros serán sometidos á juicio ante la Suprema Corte de Justicia, para ser juzgados y castigados con arreglo á las leyes.
(1) V. núm. 503.
Art. 3º. El Poder Ejecutivo queda autorizado para pedir la extradicion de los referidos reos, á los Gobiernos de los puntos en que se encuentren refugiados conforme á los Tratados existentes.
Art. 4º. El presente decreto de acusacion será enviado con el expediente de la materia, al Ministro Secretario de Estado de Justicia para ser remitido al tribunal que debe juzgar la causa, haciéndolo imprimir por separado, junto con el decreto de acusacion del Gobierno Provisional, el informe de Don Teodoro S. Heneken, y el de la Cámara de Cuentas, para que sean publicados en todo el territorio de la República.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis dias del mes de Junio de 1859, y 16º. de la Patria.-El Presidente del Senado, Bobadilla.-El Secretario, V. A. Reyes.
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