Texto de la norma
Núm. 598.--DECRETO del S. C. subdividiendo el Distrito Judicial de Santiago.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--El Senado Consultor, prévia las tres lecturas Constitucionales.
Considerando: que el tribunal de primera instancia de Santiago se encuentra constantemente sobrecargado de causas, asi civiles como criminales, y que los jueces no tienen el tiempo suficiente para decidirlas, lo que hace sufrir á las partes retardos considerables que perjudican en gran manera sus intereses y personas.
Considerando: que es del deber del Senado, proveer todos los medios para que á los pueblos se les administre cumplida justicia. Visto el artículo 41 de la Constitucion, en nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Se subdivide el distrito judicial de Santiago; y se establece en la ciudad de la Vega, cabeza de Provincia, un tribu-
nal de primera instancia, compuesto del personal y de la manera que prescribe la ley sobre organizacion de tribunales de 19 de Mayo 1855. (1).
Art 2º. El mencionado tribunal ejercerá su jurisdiccion sobre los habitantes de las ciudades, villas, pueblos y puestos militares comprendidos dentro de los límites de la Provincia de la Vega, y juzgará las causas civiles, criminales y comerciales que se presenten, conforme á las leyes.
Art. 3º. Las causas pendientes en el tribunal de primera instancia de Santiago, de cualquiera naturaleza que sean y que correspondan á individuos de la jurisdiccion de la Vega, pasarán al tribunal de primera instancia de la Vega para ser juzgadas conforme á la ley.
Se exceptúan aquellas que estén en estado de recibir sentencia.
Art. 4º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres dias del mes de Junio de 1859, y 16º. de la Patria.--El Presidente del Senado, Bobadilla.--El Secretario, V. A. Reyes.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la sala de Gobierno á los 6 dias del mes de Junio de 1859, y 16º. de la Patria.--Santana.--Por su S. E. el Presidente: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.--Fauleau.
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