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Decreto

Decreto 596

DECRETO del P. E. declarando que, durante la ausencia de los Cónsules extrangeros, sus respectivos nacionales, quedan bajo la salvaguardia del honor nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1859fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 596.—DECRETO del P. E. declarando que, durante la ausencia de los Cónsules extrangeros, sus respectivos nacionales, quedan bajo la salvaguardia del honor nacional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, y Presidente de la República. Considerando: que una correspondencia habida entre el mi-Ministro de Relaciones Exteriores y los Señores Cónsules de Francia, Inglaterra, España, Cerdeña y Holanda, ha dado lu- gar á que éstos suspendan sus comunicaciones oficiales con el Gobierno Dominicano, habiéndose embarcado los tres primeros para el extranjero; circunstancia que lamento en el fondo de mi corazon, por cuanto mi mas ferviente deseo, mi mas constante solicitud ha sido siempre por conservar inalterable las relaciones de amistad que felizmente existen entre la República y los Monarcas de esos Estados; pero en la ocasion presente los referidos Cónsules han provocado este acontecimiento, sin apreciar como debieran la conducta franca y leal de mi citado Ministro. Considerando: que los referidos Cónsules, al ausentarse del pais, han privado á sus respectivos nacionales de la proteccion oficial que les debían, en virtud de los Tratados existentes; y deseoso de que ellos tengan todo el favor y garantía que necesiten como súbditos de Naciones amigas, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º. Durante la ausencia de los referidos Cónsules, sus respectivos nacionales quedan bajo la salvaguardia del honor nacional, segun lo impera la Constitucion del Estado y bajo la proteccion especial del Gobierno Dominicano. Art. 2º. En consecuencia, las autoridades civiles y militares de la República, les dispensarán el favor y ayuda que hubieren menester, y les darán toda la proteccion posible en sus personas y propiedades conforme lo permitan las leyes. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Mayo de 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona