Texto de la norma
Núm. 594.—DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Considerando: que en caso necesario y cuando la mayoría absoluta del Senado lo estima conveniente, ó el Poder Ejecutivo lo pida, pueden prorrogarse las sesiones legislativas, segun
lo dispuesto por los artículos 28 y 26 de la Constitucion, inciso décimo.
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo dirigido por el órgano del Ministro Secretario de Estado del Despacho de lo Interior y Policía en su nota del dia de ayer. En nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Las sesiones legislativas se prorrogan por treinta dias mas, que comenzarán á contarse desde el 27 de los corrientes en adelante.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 dias del mes de Mayo de 1859, y 16º. de la Patria.—El Presidente del Senado, Bobadilla.—El Secretario, Pedro P. de Bonilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la sala de Gobierno á los 26 dias del mes de Mayo de 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.—Por S. E. el Presidente: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.
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