Texto de la norma
Núm. 590.—DECRETO del S. C. mandando depositar en la Contaduría General el papel moneda de $10, $20 y $60 emitidos por la Administracion Baez, para ser cangeados por bonos ó vales en moneda fuerte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, prévias las tres lecturas Constitucionales, en nombre de la República, ha dado el siguiente decreto.
Atendiendo: A que el General Libertador, en el Mensaje que dirigió al Senado, al resignar el poder dictatorial de que lo habia revestido la Nacion, lo exita á tomar una providencia acerca del papel-moneda, emitido por Baez, y retirado de la circulacion, que á la vez que desvanezca la ansiedad pública sobre este punto concilie en cuanto sea posible los intereses de los particulares con los del tesoro nacional.
Considerando: que si bien el referido papel-moneda es en su mayor parte ilegal, los actuales tenedores lo poséen como habidos bona fide, por cuya razon la equidad, ya que no la justicia, exije se les indemnice de la péérdida que realmente sufrieron con su desmonetizacion.
Considerando: que no teniendo el papel-moneda en cuestion, como es evidente, valor alguno representativo definido, de que el tesoro público aparezca obligado á responder, los tenedores, aun en el supuesto caso de que ese papel fuese legal, no pueden fundamentalmente exijir que se les indemnice con arreglo á otro tipo mas ventajoso que el que realmente tenia y era corriente en la plaza el dia de su desmonetizacion.
Considerando: que cuando se procedió á desmonetizarle ó retirarle de la circulacion, el valor del referido papel-moneda fluctuaba entre los tipos de 3125 y 4750 pesos nacionales por uno fuerte, siendo asi que anteriormente habia tenido otros diferentes tipos mucho mas ventajosos y de casi imposible determinacion.
Considerando: que por esta circunstancia, se hace indispensable, para lograr el fin propuesto, buscar un término medio, que, conciliando tales extremos, establezca una justa compensacion entre todos los intereses asi públicos como privados.
DECRETA:
Art. 1º. El papel-moneda de los tipos de $10, $20 y $60, emitido durante la Administracion Baez, será depositado en la Contaduría General de Hacienda, en el perentorio término de un mes, contado desde la publicacion del presente decreto para ser cambiado por bonos ó vales en moneda fuerte, al respecto de un peso fuerte por cada $ 2000 de aquella moneda.
Art. 2º. Los dichos vales se recibirán en las administraciones de la República, en pago de derechos de importacion y exportacion, en los mismos términos que previene el decreto del
General Libertador, de fecha 29 de Octubre de 1858 (1) para los vales del tesoro público con plazos vencidos.
Art. 3º. El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y ejecucion.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, y 16º. de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—P. P. de Bonilla, Secretario.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.
Dado en Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 dias del mes de Mayo de 1859, y 16º. de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, A. Alfau.—Refren dado: El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.
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