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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2601

DECRETO del C. N. autorizando al Instituto Profe- sional á otorgar título de Maestro de Obras para fábricas urbanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1887fecha
Exequáturtipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2601.-DECRETO del C. N. autorizando al Instituto Profe- sional á otorgar título de Maestro de Obras para fábricas urbanas. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Con- greso Nacional.-En nombre de la República. Vista la consulta elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano Ministro de Instrucción Pública; Atendiendo: que la Ley general de Estudios acuerda el derecho de obtener título de "Maestro de Obras para las fábricas urbanas" á los alumnos que hayan cumplido el tercer año en el curso de Matemáticas; Considerando: que dicha ley no establece quien debe otorgar el título precitado y que compete al cuerpo Legislativo llenar ese vacío notable en ella; Considerando: que siendo el Instituto Prefesional el centro que examina y aprueba las aptitudes del examinado es el que puede más conscientemente conceder el título á que este sea acreedor, DECRETA: Art. 1º. Autorizar al Instituto Prefesional á otorgar el título de "Maestro de Obras para fábricas urbanas" á los alumnos que hayan sido aprobados en el tercer curso del estudio de matemáticas, debiendo llenar todas las prescripciones que á ese respecto, y sobre los grados de Bachiller y Licenciado, consigna la Ley general de Estudios. Art. 2º. Los indivíduos que hayan merecido este título recurrirán al Poder Ejecutivo en solicitud del exequatur correspondiente, sin cuyo requisito no podrán ejercer las funciones para que se les capacita. Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 24 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—J. M. Molina. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Instrucción Pública interino.—W. Figuereo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona