Texto de la norma
Núm. 2599.—DECRETO del C. N. constituyéndose en Convención Nacional, para proceder á la reforma de la Constitución.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que llamado el Congreso por la voluntad expresa de los pueblos y por convocatoria del Poder Ejecutivo á reformar el Pacto Fundamental del Estado, según se expresa en las actas que ha tenido á la vista, en la que la mayoría de ellos pide se prolongue la duración del período presidencial;
Considerando: que según el artículo 110 de la Constitución del Estado no le es potestativo al Congreso Nacional, en su calidad de tal, hacer la reforma solicitada;
Considerando: que según el artículo 17 de la misma Constitución, la Soberanía sólo reside en el pueblo, y que este es un acto reservado á ella;
Considerando: que este Alto Cuerpo ha declarado solemnemente reconocer la necesidad de revisar al Pacto Fundamental, acogiendo favorablemente la expontánea manifestación de esos mismos pueblos;
Prévias las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º. Desde la promulgación del presente decreto, se declara el Congreso en Convención Nacional.
Art. 2º. Los Poderes Ejecutivo y Judicial continuarán en el ejercicio de sus funciones administrativas, conformándose para ello á lo que determinan las leyes.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional á los 24 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios.—J. M. Molina.—S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia &.—W. Figuereo.
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