miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2571

DECRETO del C. N. aprobando la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año de 1885

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1887fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2571.—DECRETO del C. N. aprobando la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año de 1885. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que la Honorable Cámara de Cuentas, conforme lo manifiesta en el Informe que con fecha 20 de Marzo del corriente año elevó al Congreso, ha examinado la contabilidad fiscal y municipal, correspondiente al año de 1885, obrando así de acuerdo con sus atribuciones; Considerando: que dicha Corporación pide que el Congreso apruebe ambas contabilidades, descargando á los funcionarios y empleados públicos que han tomado parte en la administración de las rentas del Estado hasta el 31 de Diciembre de 1885, sin perjuicio de que por la Contaduría General de Hacienda se hagan efectivos los cargos que pesan sobre algunos empleados; Previas las tres lecturas constitucionales, DECRETA: Artículo 1º Se aprueba la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año de 1885, quedando descargados de toda responsabilidad los funcionarios que tomaron parte é intervinieron en la administración de las rentas del Estado durante el año de referencia. Artículo 2º Que por la Contaduría General de Hacienda se dicten las órdenes necesarias para que se hagan efectivos los cargos hechos por la Cámara de Cuentas á algunos empleados de Hacienda y que constan en las notas de reparos formulados al examinar dicha contabilidad de 1885. Artículo 3º Aprobar asímismo las cuentas que los Tesoreros municipales rindieron á la Cámara pertenecientes al año de 1885 y que examinó y aprobó aquella Corporación, según lo manifiesta en su informe. Artículo 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.— Los Secretarios.—S. A. de Moya.— P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo á 28 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona