Texto de la norma
Núm. 2571.—DECRETO del C. N. aprobando la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año de 1885.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que la Honorable Cámara de Cuentas, conforme lo manifiesta en el Informe que con fecha 20 de Marzo del corriente año elevó al Congreso, ha examinado la contabilidad fiscal y municipal, correspondiente al año de 1885, obrando así de acuerdo con sus atribuciones;
Considerando: que dicha Corporación pide que el Congreso apruebe ambas contabilidades, descargando á los funcionarios y empleados públicos que han tomado parte en la administración de las rentas del Estado hasta el 31 de Diciembre de 1885, sin perjuicio de que por la Contaduría General de Hacienda se hagan efectivos los cargos que pesan sobre algunos empleados;
Previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º Se aprueba la contabilidad de todas las oficinas fiscales de la República, correspondiente al año de 1885, quedando descargados de toda responsabilidad los funcionarios que tomaron parte é intervinieron en la administración de las rentas del Estado durante el año de referencia.
Artículo 2º Que por la Contaduría General de Hacienda se dicten las órdenes necesarias para que se hagan efectivos los
cargos hechos por la Cámara de Cuentas á algunos empleados de Hacienda y que constan en las notas de reparos formulados al examinar dicha contabilidad de 1885.
Artículo 3º Aprobar asímismo las cuentas que los Tesoreros municipales rindieron á la Cámara pertenecientes al año de 1885 y que examinó y aprobó aquella Corporación, según lo manifiesta en su informe.
Artículo 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.— Los Secretarios.—S. A. de Moya.— P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo á 28 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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