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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2570

DECRETO DEL C. N. RELATIVO AL 2% DE LA DEUDA EXTRANJERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1887fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 2570.-DECRETO del C. N. relativo a1 2% de la deuda extranjera. Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Repiiblica. Considerando : que por disposiciones emanadas del Poder Legislativo, el 2% sobre el aforo de las merlcancias que se im- porten por 10s puertos de la Repdblica se destina a1 pago de la deuda que se denomina Extranjera; Considerando: que dicha deuda se compone de las acreen- cias reconocidas por el Estado en virtud de reclamaciones inter- nacionales y de las liquidadas y aceptadas de acuerdo con el de- creto del Congreso Nacional de fecha 25 de Junio de 1885; -~ Considerando: que causa de la penuria del Tesoro y con motivo de las cixunstancias excepcionales que en diferentes Qpo- cas se han presentado en el campo de la politica, se han manda- do pagar con el 27% sobre aforo y del mismo modo que la deuda extranjera varias cantidades en favor de diversos acreedores ; Considerando: que conviene a1 crt5dito de la RepGblica que en lo sucesivo no se aumente la suma que en la actualidad se est6 cancelando con el referido 2% sin0 en 10s casos que se de- terminen, y urge ademgs definir lo que debe entenderse por deu- da extranjera, DECRETA : Art. 1'). Las sumas que en lo adelante se manden pagar con el 27. sobre aforo deberhn pertenecer exclusivamente h la Deuda Extranjera, entendihdose por tal, 10s cr6ditos que el Es- tad0 reconozca en virtud de reclamaciones entabladas por 10s Gobiernos extranjeros. Articulo 20. No se aceptaran las reclamaciones que versen sobre reconocimiento de deuda extranjera si 10s C6nsules 6 &en- tes diplomaticos no prueban que estitn autorizados por sus Go- (biernos para hacerla, y tampoeo se aceptarhn cuando versen so- bre dafios y perjuicios ocasionados a extranjeros por individuos particulares 6 por circunstancias ajenas 5 la volunlad del Go- bierno 6 de sus autoridades. Articulo 3v. El Ministerio de Relaciones Exteriores discu- tir& y conocerit de las reclamaciones que se hagan contra el Es- tad0 para obtener reconocimiento de crkditos, dando cuenta a1 Congreso para Bste aceptarlos 6 rechazarlos, sin cuyo requisito no podrit ordenarse el pago de ella. Articulo 4". El presente Decreto sei% enviado a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines de ley. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional 6 10s 25 dias del mes de Junio de 1887; aiio 44 de la Independencia y 24 de la Restauracih. El Presidente.-J. M. Arzeno.-Los Secretaries.-P. M. Bastardo.-S. A. de Moya. E jecdtese, comuniquese poi- la Secretaria correspondiente, publichndose en todo el territorio de la RepBblica, para sc CLIM- plimiento. Santo Domingo, 28 de Junio de 1887 ; aiio 44 de la Indepen- dencia y 24 de la Restauracih. El Presjdente de la Reptiblica, U. HEUREAUX. Refrendado.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encar- gado dIe las carteras de lo Interior y de la Guerra.-M. M. Gau- tier. Refrendado :-El Ministro de Hacienda y Comercio.--J. J. Julia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona