Texto de la norma
Num. 2570.-DECRETO
del C. N. relativo a1 2% de la deuda
extranjera.
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Repiiblica.
Considerando : que por disposiciones emanadas del Poder
Legislativo, el 2% sobre el aforo de las merlcancias que se im-
porten por 10s puertos de la Repdblica se destina a1 pago de la
deuda que se denomina Extranjera;
Considerando: que dicha deuda se compone de las acreen-
cias reconocidas por el Estado en virtud de reclamaciones inter-
nacionales y de las liquidadas y aceptadas de acuerdo con el de-
creto del Congreso Nacional de fecha 25 de Junio de 1885;
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Considerando: que
causa de la penuria del Tesoro y con
motivo de las cixunstancias excepcionales que en diferentes Qpo-
cas se han presentado en el campo de la politica, se han manda-
do pagar con el 27% sobre aforo y del mismo modo que la deuda
extranjera varias cantidades en favor de diversos acreedores ;
Considerando: que conviene a1 crt5dito de la RepGblica que
en lo sucesivo no se aumente la suma que en la actualidad se
est6 cancelando con el referido 2% sin0 en 10s casos que se de-
terminen, y urge ademgs definir lo que debe entenderse por deu-
da extranjera,
DECRETA :
Art. 1'). Las sumas que en lo adelante se manden pagar
con el 27. sobre aforo deberhn pertenecer exclusivamente h la
Deuda Extranjera, entendihdose por tal, 10s cr6ditos que el Es-
tad0 reconozca en virtud de reclamaciones entabladas por 10s
Gobiernos extranjeros.
Articulo 20. No se aceptaran las reclamaciones que versen
sobre reconocimiento de deuda extranjera si 10s C6nsules 6 &en-
tes diplomaticos no prueban que estitn autorizados por sus Go-
(biernos para hacerla, y tampoeo se aceptarhn cuando versen so-
bre dafios y perjuicios ocasionados a extranjeros por individuos
particulares 6 por circunstancias ajenas 5 la volunlad del Go-
bierno 6 de sus autoridades.
Articulo 3v. El Ministerio de Relaciones Exteriores discu-
tir& y conocerit de las reclamaciones que se hagan contra el Es-
tad0 para obtener reconocimiento de crkditos, dando cuenta a1
Congreso para Bste aceptarlos 6 rechazarlos, sin cuyo requisito
no podrit ordenarse el pago de ella.
Articulo 4". El presente Decreto sei% enviado a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines de ley.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional 6 10s 25
dias del mes de Junio de 1887; aiio 44 de la Independencia y 24
de la Restauracih.
El Presidente.-J.
M. Arzeno.-Los
Secretaries.-P. M.
Bastardo.-S.
A. de Moya.
E jecdtese, comuniquese poi- la Secretaria correspondiente,
publichndose en todo el territorio de la RepBblica, para sc CLIM-
plimiento.
Santo Domingo, 28 de Junio de 1887 ; aiio 44 de la Indepen-
dencia y 24 de la Restauracih.
El Presjdente de la Reptiblica,
U. HEUREAUX.
Refrendado.-El
Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
gado dIe las carteras de lo Interior y de la Guerra.-M.
M. Gau-
tier.
Refrendado :-El
Ministro de Hacienda y Comercio.--J. J.
Julia.
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