Texto de la norma
Núm. 2548.-DECRETO del C. N. autorizando al P. E. á invitar al país para que concurra á la Exposición internacional que se celebrará en París el 4 de Mayo de 1889.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.
Por cuanto que por varios decretos dados por el Presidente de la República Francesa, una Exposición Universal internacional tendrá lugar en la ciudad de París desde el 4 de Mayo que será abierta, hasta el 31 de Octubre siguiente que será cerrada; en la cual se recibirán las obras de arte y los productos de la industria y de la agricultura de todas las naciones; y por cuanto la República Dominicana ha sido invitada por el Gobierno de la República Francesa á ese concurso internacional;
Considerando: que es de alta conveniencia para nuestro comercio é industria que se hagan conocer las riquezas del país en un concurso universal, poniendo así de manifiesto nuestras pro-
ducciones naturales é industriales, lo cual habrá de redundar en honra y provecho de la nación,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo á hacer una invitación general al país para que concurra á la Exposición Universal Internacional que se abrirá en París el 4 de Mayo de 1889; tome puesto en dicha Exposición y nombre comisiones que representen á la República en ella.
Art. 2º El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de hacer la reunión de objetos que deban exponerse, nombrando y estableciendo una Junta General de Fomento para la Exposición Universal de 1889, cuyos miembros servirán ad honorum, la que nombrará á su vez Juntas particulares bajo igual condición, en las poblaciones más importantes de la República.
Art. 3º Se faculta al P. E. á efectuar los gastos á que puedan dar lugar los trabajos preparatorios, recolección de artículos, trasporte, envíos y cualesquiera otros que sean necesarios, para que la República Dominicana aparezca bien representada en el mencionado concurso internacional.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á 1º del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 8 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ducciones naturales é industriales, lo cual habrá de redundar en honra y provecho de la nación,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo á hacer una invitación general al país para que concurra á la Exposición Universal Internacional que se abrirá en París el 4 de Mayo de 1889; tome puesto en dicha Exposición y nombre comisiones que representen á la República en ella.
Art. 2º El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de hacer la reunión de objetos que deban exponerse, nombrando y estableciendo una Junta General de Fomento para la Exposición Universal de 1889, cuyos miembros servirán ad honorum, la que nombrará á su vez Juntas particulares bajo igual condición, en las poblaciones más importantes de la República.
Art. 3º Se faculta al P. E. á efectuar los gastos á que puedan dar lugar los trabajos preparatorios, recolección de artículos, trasporte, envíos y cualesquiera otros que sean necesarios, para que la República Dominicana aparezca bien representada en el mencionado concurso internacional.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á 1º del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 8 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ducciones naturales é industriales, lo cual habrá de redundar en honra y provecho de la nación,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo á hacer una invitación general al país para que concurra á la Exposición Universal Internacional que se abrirá en París el 4 de Mayo de 1889; tome puesto en dicha Exposición y nombre comisiones que representen á la República en ella.
Art. 2º El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de hacer la reunión de objetos que deban exponerse, nombrando y estableciendo una Junta General de Fomento para la Exposición Universal de 1889, cuyos miembros servirán ad honorum, la que nombrará á su vez Juntas particulares bajo igual condición, en las poblaciones más importantes de la República.
Art. 3º Se faculta al P. E. á efectuar los gastos á que puedan dar lugar los trabajos preparatorios, recolección de artículos, trasporte, envíos y cualesquiera otros que sean necesarios, para que la República Dominicana aparezca bien representada en el mencionado concurso internacional.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á 1º del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 8 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ducciones naturales é industriales, lo cual habrá de redundar en honra y provecho de la nación,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza plenamente al Poder Ejecutivo á hacer una invitación general al país para que concurra á la Exposición Universal Internacional que se abrirá en París el 4 de Mayo de 1889; tome puesto en dicha Exposición y nombre comisiones que representen á la República en ella.
Art. 2º El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de hacer la reunión de objetos que deban exponerse, nombrando y estableciendo una Junta General de Fomento para la Exposición Universal de 1889, cuyos miembros servirán ad honorum, la que nombrará á su vez Juntas particulares bajo igual condición, en las poblaciones más importantes de la República.
Art. 3º Se faculta al P. E. á efectuar los gastos á que puedan dar lugar los trabajos preparatorios, recolección de artículos, trasporte, envíos y cualesquiera otros que sean necesarios, para que la República Dominicana aparezca bien representada en el mencionado concurso internacional.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á 1º del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 8 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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