Texto de la norma
Núm. 2542.—DECRETO del C. N. prorrogando sus sesiones 30 días más.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que este Alto Cuerpo no ha podido dar cima, dentro del período constitucional de sus sesiones legislativas ordinarias, á los importantes asuntos que le han sido sometidos, los que requieren pronta resolución;
Visto el artículo 21 del Pacto Fundamental, y declarada la urgencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Se prorrogan las sesiones del Congreso Nacional por el término de treinta días, á contar del 28 del actual al 27 de Junio próximo venidero.
Artículo 2º. El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Mayo de 1887; año 44 de la Independecia y 24 de la Restauración.
El Presidente.-EUGENIO GENEROSO MARCHENA.- Los Secretarios,-J. Santiago de Castro.-J. M. Molina.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á 30 de Mayo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía.--M. M. GAUTIER.
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