Texto de la norma
Núm. 2147. DECRETO del C. N. declarando renta municipal, el producto del derecho de patente en toda la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que en fecha 16 de Febrero de 1883 resolvió el Poder Ejecutivo destinar al fomento de la instrucción pública la parte correspondiente al fisco en el producto de las patentes del corriente año, como estaba ya destinado á este objeto un cincuenta por ciento del total neto, y poner en manos de los Ayuntamientos la administración de esos fondos para ser empleados exclusivamente en la instrucción pública por cuenta del Estado.
Atendiendo: á que el impuesto local de patentes es una renta de carácter municipal, por cuanto se deriva del movimiento de los intereses comunales; y
Considerando: que la instrucción pública es la primera de todas las necesidades sociales.
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Desde la promulgación de este decreto, se declara renta municipal el producto del derecho de patentes en toda la República.
§ Exceptúase el 10% destinado á las bibliotecas públicas.
Art. 2º Esta renta será recaudada por los Ayuntamientos,
Art. 3º Los Ayuntamientos administrarán por separado estos fondos, y darán cuenta de su inversión con el objeto á que se les destina.
Art. 4º El presente decreto deroga toda otra disposición que sea contraria.
Dado en la sala de sesiones en Santo Domingo, Capital de la República, el 22 de Junio de 1883, 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El presidente, A. Deetjen. Los secretarios, S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 dias del mes de Julio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, encargado de los de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, W. Figuereo.
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