Texto de la norma
Núm. 2146. DECRETO del C. N. prorrogando la ley de gastos públicos del 10 de Julio 1882. (1)
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que el Poder Ejecutivo aplazó el cumplimiento de la ley de gastos públicos, de fecha 10 de Julio del año próximo pasado, hasta que el Congreso resolviese acerca de ella, basando su resolución en la imposiblidad en que se encontraba de hacerla ejecutar á causa del desequilibrio que existía entre los ingresos y los egresos.
Considerando: que con las entradas de que puede disponer el tesoro público, es de todo punto difícil cumplimentar dicha ley, por cuanto una gran parte de las rentas se destina á cumplir compromisos imprescindibles.
Considerando: que si se disminuyeran los egresos hasta nivelarlos con las rentas disponibles, el sueldo de los empleados públicos y demás servidores de la nación, representaría una remuneración demasiado mezquina; y
Considerando: que es de imprescindible necesidad el que exista una ley de presupuesto, tanto para que sirva de pauta en la inversión de las rentas del Estado, cuanto porque así lo estatuye un precepto constitucional,
DECRETA:
Art. 1º La ley de gastos públicos, votada por el Congreso Nacional en fecha 10 de Julio de 1882, regirá en la República durante el año fiscal comprendido desde el 1º de Julio de 1883 hasta el 30 de Junio de 1884.
Art. 2º El Poder Ejecutivo atenderá al pago de los sueldos, dotaciones y demás sumas votadas en el presupuesto de egresos, en proporción de las sumas de que pueda disponer el Erario, haciendo dar á los interesados reconocimientos ó títulos de crédito por la diferencia que dejen de percibir, en el caso de que la hubiere.
Art. 3º El Congreso Nacional, en su próxima legislatura ordinaria, dictará la forma y modo de amortizarse los reconocimientos que se expidan en virtud del artículo anterior.
Art. 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga cualquiera otra disposición que le sea contraria.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Domini-
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración. El Presidente de la República, U. Heureaux. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, encargado de los de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.
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